Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-6196

Orden de 29 de febrero de 1984 sobre acceso al crédito interior de las Sociedades españolas con participación extranjera superior al 25 por 100 en su capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1984, páginas 6886 a 6886 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-6196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL VIGENTE REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN SU ARTICULO 8 ESTABLECIO QUE LAS SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACION EXTRANJERA SUPERIOR AL 25 POR 100 DE SU CAPITAL PODRAN ACCEDER AL CREDITO INTERIOR HASTA UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DE LA SUMA DEL CAPITAL DESEMBOLSADO MAS LAS RESERVAS EFECTIVAS. ASIMISMO FACULTABA AL MINISTERIO DE HACIENDA, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE COMERCIO, PARA ADAPTAR ESTA NORMA A LAS EXIGENCIAS DE POLITICA FINANCIERA Y SEÑALAR LAS CONDICIONES EN QUE LAS SOCIEDADES MENCIONADAS PUEDEN RECURRIR AL CREDITO INTERIOR EN CUANTIA SUPERIOR A LA ESTABLECIDA

LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1981 AMPLIA EL MARGEN DE ACTUACION DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS CON PARTICIPACION EXTRANJERA EN SU CAPITAL SUPERIOR AL 25 POR 100 DE SU CAPITAL EN SU GESTION FINANCIERA, PERMITIENDOLES ACUDIR AL CREDITO INTERIOR EN PESETAS HASTA UN IMPORTE EQUIVALENTE A CINCO VECES LA CIFRA DE SUS RECURSOS PROPIOS COMO REGLA GENERAL

EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DE LA ECONOMIA ESPA LA PROGRESIVA LIBERALIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA NECESARIA ADAPTACION DEL MISMO AL DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HACEN ACONSEJABLE SUPRIMIR LAS LIMITACIONES TODAVIA EXISTENTES, TENIENDO EN CUENTA, SOBRE TODO, QUE LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1981 NO SON MAS RESTRICTIVOS QUE LOS APLICADOS NORMALMENTE POR LA PRACTICA FINANCIERA

NO OBSTANTE, CON OBJETO DE PROCURAR QUE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS DE CIERTA IMPORTANCIA SE FINANCIEN FUNDAMENTALMENTE CON APORTACION FINANCIERA EXTERIOR, SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA ORDEN 23 DE ENERO DE 1981, QUE EXIGE AUTORIZACION PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS DE NO RESIDENTES, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LA OBLIGACION O DEL CONJUNTO DE OBLIGACIONES CON GARANTIA EXTERIOR DEL MISMO PRESTATARIO SUPERE LOS CIEN MILLONES DE PESETAS

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ORDENAMIENTO VIGENTE, DISPONE LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. 2 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS , LAS SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACION EXTRANJERA SUPERIOR AL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL PODRAN ACUDIR AL CREDITO INTERIOR EN PESETAS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS RESTANTES ENTIDADES ESPAÑOLAS

SEGUNDO.- DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1., APARTADO 5, DE LA ORDEN DE 2O DE ENERO DE 1981, SOBRE LIBERALIZACION DE AVALES Y GARANTIAS, REQUIEREN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES LAS GARANTIAS DE NO RESIDENTES RESPECTO DE OBLIGACIONES ENTRE RESIDENTES, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LA OBLIGACION O DEL CONJUNTO DE OBLIGACIONES CON GARANTIA EXTERIOR DEL MISMO PRESTARIO SUPERE LOS CIEN MILLONES DE PESETAS

TERCERO.- QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 14 DE ABRIL DE 1981

CUARTO.- ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1984.- BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 12/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 14 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-9720).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1 apartado 5 de la Orden de 23 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1905).
    • el art. 8.2 del Reglamento aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1776).
Materias
  • Créditos
  • Entidades de financiación
  • Inversiones extranjeras
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid