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Documento BOE-A-1984-25453

Resolución de 2 de noviembre de 1984, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se dictan normas provisionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1984, páginas 33159 a 33162 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-25453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre, sobre régimen da determinadas actuaciones de la inspección de los tributos y de las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas, ha supuesto una alteración en los trámites del procedimiento iniciado como consecuencia de la incoación de actas por la Inspección de los Tributos. Los modelos de actas vigentes fueron aprobados por Resolución de la Subsecretaría de Hacienda de 30 de julio de 1982, desarrollando la Orden de 26 de mayo de 1982, la cual era a su vez desarrollo del Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero, sobre régimen de determinadas liquidaciones tributarias. Precisamente el Real Decreto inicialmente citado ha sustituido, según consta expresamente en su disposición final segunda, a dicho último Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero.

Se hace necesario, pues, dictar de modo inmediato y con carácter provisional normas en orden a rectificar la redacción de los modelos de actas vigentes en cuanto se haya visto afectada por la nueva normativa.

En consecuencia, esta Secretaría General ha resuelto lo siguiente:

Primero.- En tanto se dicten las normas precisas en desarrollo del Real Decreto 2077/1984 y se adopten por este Ministerio cuantas medidas requiera en general su ejecución, las actas de la Inspección de los Tributos continuarán formalizándose, en cada caso, por triplicado ejemplar en los modelos que fueron aprobados por la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda de 30 de julio de 1982.

Segundo.- Los Inspectores y Subinspectores adjuntarán a las actas que incoen un anexo por triplicado, firmado, en su caso por ambas partes, con arreglo a los modelos incorporados como anexo a esta Resolución.

Tercero.- Cuando de la regularización que estime procedente la Inspección de la situación tributaria de un sujeto pasivo no resulte deuda tributaria alguna en favor del Tesoro, se extenderá acta, con arreglo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 6. del Real Decreto 2077/1984. Dicha acta se formalizará en los modelos I. C. A.02 o I. C. B.02, según proceda, haciéndose constar expresamente en su apartado sexto o séptimo, respectivamente, la conformidad o disconformidad del sujeto pasivo y tramitándose el acta conforme a dicha manifestación.

Cuarto.- En tanto se desarrolle lo dispuesto en el Real Decreto 2077/1984 se entenderá vigente y será de aplicación la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda de 30 de julio de 1982, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquél.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos y traslado, en su caso, a los Delegados de Hacienda dependientes de esa Delegación Especial.

Madrid, 2 de noviembre de 1984.- El Secretario General, Juan Francisco Martín Seco.

ANEXO

A) Modelo de anexo a las actas I. C. A.01 e I. C. B.01.

B) Modelo de anexo a las actas I. C. A.02 e I. C. B.02.

C) Modelo de anexo a las actas I. C. A.05 e I. C. B.05.

D) Modelo de anexo a las actas I. C. A.06 e I. C. B.06.

A) Modelo de anexo a las actas.

Primero.- Actas I. C. A.01:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 6., 7. y 8. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

6. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

7. El interesado queda asimismo advertido de que la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes puede modificar la propuesta de la Inspección en tanto el acta no sea firme.

8. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se haya producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores.

El sujeto pasivo habrá de ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento General de Recaudación, entendiéndose el acta notificada a estos efectos el día siguiente a aquel en que sea firme.

Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de ella recurso de reposición ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes o reclamación económico-administrativa ante el respectivo Tribunal Provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el acta sea firme.

En prueba de conformidad con el contenido de este acta ... y su anexo en todas sus partes, y con el alcance previsto en los artículos 117, 1) y 126, 1) de la Ley General Tributaria, es firmada por el interesado en los tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto con el talón de cargo y carta de pago que le permita realizar el ingreso por medio de Entidades colaboradoras del Tesoro Público en la Caja de la Delegación o Administración de Hacienda.

El compareciente,

Inspector,

A) Modelo de anexo a las actas.

Segundo.- Actas I. C. B.01:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 7., 8. y 9. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

7. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

8. El interesado queda asimismo advertido de que la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes puede modificar la propuesta de la Inspección en tanto el acta no sea firme.

9. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se haya producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores. El sujeto pasivo habrá de ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento General de Recaudación, entendiéndose el acta notificada a estos efectos el día siguiente a aquel en que sea firme.

Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de ella recurso de reposición ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes o reclamación económico-administrativa ante el respectivo Tribunal Provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el acta sea firme.

En prueba de conformidad con el contenido de este acta ... y su anexo en todas sus partes, y con el alcance previsto en los artículos 117, 1) y 126, 1) de la Ley General Tributaria, es firmada por el interesado en los tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto con el talón de cargo y carta de pago que le permita realizar el ingreso por medio de Entidades colaboradoras del Tesoro Público o en la Caja de la Delegación o Administración de Hacienda.

El compareciente,

Inspector,

B) Modelo de anexo a las actas.

Primero.- Actas I. C. A.02:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 7. y 8. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

7. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

8. El interesado podrá formular ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir del décimo hábil siguiente al de la fecha de la presente acta, que sirve como iniciación del expediente a que se refiere el artículo 146 de la Ley General Tributaria.

Con lo que se da por terminado el acto, formalizándose la presente acta y su anexo por triplicado ejemplar, que ... firma el compareciente y ... recibe un ejemplar de la misma.

El compareciente,

Inspector,

B) Modelo de anexo a las actas.

Segundo.- Actas I. C. B.02:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 8. y 9. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

8. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

9. El interesado podrá formular ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir del décimo hábil siguiente al de la fecha de la presente acta, que sirve como iniciación del expediente a que se refiere el artículo 146 de la Ley General Tributaria.

Con lo que se da por terminado el acto, formalizándose la presente acta y su anexo por triplicado ejemplar, que ... firma el compareciente y ... recibe un ejemplar de la misma.

El compareciente,

Inspector,

B') Modelo de anexo a las actas, para el supuesto de actas sin descubrimiento de cuota, prestando el interesado su conformidad a la propuesta de regularización correspondiente (artículo 6., 2, del Real Decreto 2077/1984).

Primero.- Actas I. C. A.02:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 7. y 8. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

7. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

8. El interesado queda asimismo advertido de que la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes puede modificar la propuesta de la Inspección en tanto el acta no sea firme.

9. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se haya producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores.

Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de ella recurso de reposición ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes o reclamación económico-administrativa ante el respectivo Tribunal Provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el acta sea firme.

En prueba de conformidad con el contenido de este acta ... y su anexo en todas sus partes, y con el alcance previsto en los artículos 117, 1) y 126, 1) de la Ley General Tributaria, es firmada por el interesado en los tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo.

El compareciente,

Inspector,

B') Modelo de anexo a las actas, para el supuesto de actas sin descubrimiento de cuota, prestando el interesado su conformidad a la propuesta de regularización correspondiente (artículo 6., 2, del Real Decreto 2077/1984).

Segundo.- Actas I. C. B.02:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 8. y 9. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

8. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

9. El interesado queda asimismo advertido de que la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes puede modificar la propuesta de la Inspección en tanto el acta no sea firme.

10. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se hayan producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores.

Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de ella recurso de reposición ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes o reclamación económico-administrativa ante el respectivo Tribunal Provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el acta sea firme.

En prueba de conformidad con el contenido de este acta ... y su anexo en todas sus partes, y con el alcance previsto en los artículos 117, 1) y 126, 1) de la Ley General Tributaria, es firmada por el interesado en los tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo.

El compareciente,

Inspector,

C) Modelo de anexo a las actas.

Primero.- Actas I. C. A.05:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 4. y 5. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

4. La Inspección notifica al interesado que con este acta se inicia el expediente a que se refiere el número 2 del artículo 146 de la Ley General Tributaria, pudiendo alegar ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes en el plazo de quince días hábiles, cuanto convenga a su derecho y, en particular, lo que estime oportuno acerca de los posibles errores o inexactitud de dicha prueba y sobre la propuesta de liquidación contenida en el acta, o bien expresar su conformidad sobre una o ambas cuestiones.

5. Contra el acto de liquidación que, en su caso, dicte la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes el sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, aunque no hubiese formulado previamente alegaciones al expediente de prueba preconstituida.

La presente acta y su anexo, con el carácter de ... , se formalizan por triplicado, cuyo segundo ejemplar se remite al interesado, junto con el preceptivo informe ampliatorio.

Inspector,

C) Modelo de anexo a las actas.

Segundo.- Actas I. C. B.05:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

Los apartados 5. y 6. del acta de la que el presente documento es anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

5. La Inspección notifica al interesado que con este acta se inicia el expediente a que se refiere el número 2 del artículo 146 de la Ley General Tributaria, pudiendo alegar ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes, en el plazo de quince días hábiles, cuanto convenga a su derecho y, en particular, lo que estime oportuno acerca de los posibles errores o inexactitud de dicha prueba y sobre la propuesta de liquidación contenida en el acta, o bien expresar su conformidad sobre una o ambas cuestiones.

6. Contra el acto de liquidación que, en su caso, dicte la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes el sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, aunque no hubiese formulado previamente alegaciones al expediente de prueba preconstituida.

La presente acta y su anexo, con el carácter de ... , se formalizan por triplicado, cuyo segundo ejemplar se remite al interesado, junto con el preceptivo informe ampliatorio.

Inspector,

D) Modelo de anexo a las actas.

Primero.- Actas I. C. A.06:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

El apartado 4. del acta de la que el presente documento es anexo queda anulado y se sustituye por los siguientes apartados, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

4. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

5. El interesado queda asimismo advertido de que la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes puede modificar la propuesta de la Inspección en tanto el acta no sea firme.

6. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se haya producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores.

Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de ella recurso de reposición ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes o reclamación económico-administrativa ante el respectivo Tribunal Provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el acta sea firme.

El compareciente,

Inspector,

D) Modelo de anexo a las actas.

Segundo.- Actas I. C. B.06:

DELEGACION DE HACIENDA DE ...

ANEXO AL ACTA

N ...

INSPECCION DE LA HACIENDA PUBLICA

Concepto tributario ...

Período ...

SUJETO PASIVO

Nombre y Apellidos o razón social ...

D.N.I. ó C.I. ...

Domicilio, calle ...

Municipio y D.P. ...

Inspector o Inspectores que formalizan el acta ...

El apartado 5. del acta de la que el presente documento es anexo queda anulado y se sustituyen por los siguientes apartados, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

5. La Inspección advierte al interesado que si el Inspector Jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los requisitos del artículo 145 de la Ley General Tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los diez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

6. El interesado queda asimismo advertido de que la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes puede modificar la propuesta de la Inspección en tanto el acta no sea firme.

7. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se haya producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores.

Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de ella recurso de reposición ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes o reclamación económico-administrativa ante el respectivo Tribunal Provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el acta sea firme.

El compareciente,

Inspector,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/1984
  • Fecha de publicación: 17/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11 de 12 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-642).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios
  • Delegaciones de Hacienda
  • Procedimiento Económico-Administrativo
  • Sistema tributario
  • Tribunales Económico-Administrativos

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