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Documento BOE-A-1984-24867

Orden de 6 de noviembre de 1984 por la que se aprueba una encuesta sobre los recursos informáticos de la Administración Pública y se crea un banco de datos de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 1984, páginas 32364 a 32365 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-24867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Dentro del Plan de Actuación del Consejo Superior de Informática figuran varios programas destinados a la racionalización y fomento del uso de la tecnología informática en la Administración Pública, con el fin de poner la potencialidad de la misma al servicio de la reforma y modernización de sus estructuras.

Para alcanzar este objetivo es preciso partir de un conocimiento preciso de la situación en la que se encuentra la informática en los diferentes órganos administrativos, diseñando con este fin un dispositivo eficaz de recogida de información que permita, asimismo, seguir periódicamente la evolución de los recursos informáticos de todo tipo.

Por otra parte, la obtención de los datos necesarios y la integración de los mismos con carácter homogéneo para toda la Administración Pública son fundamentales para conocer los parámetros básicos orientadores de las futuras políticas a aplicar en este campo.

Esos datos son, entre otros, la composición del parque informático, las aplicaciones informáticas en curso, las características del personal que trabaja en estas tareas, el coste de los sistemas informáticos y, en general, cualesquiera otros de naturaleza análoga que sirvan para evaluar el grado de implantación de la tecnología informática en el campo de la Administración Pública.

Precisamente la creciente presencia de la informática en nuestra Administración y la necesidad de optimizar los recursos ya existentes, aumentan la importancia y subrayan la urgencia de un censo completo que sirva de base para un estricto control del gasto público en este sector.

Por todo ello, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se encomienda a la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a través de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y de las respectivas Comisiones Ministeriales de Informática, la realización de una encuesta sobre Inventario de los Recursos Informáticos de la Administración Pública, así como también la constitución de un banco de datos automatizado con la información recogida en la misma.

Art. 2. El ámbito de la encuesta comprenderá la Administración Central y Periférica del Estado y los Organismos Autónomos dependientes de todos los Departamentos ministeriales, así como los órganos y entidades de la Seguridad Social y los Entes públicos cuyas consignaciones de gastos figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

Art. 3. Los datos de la encuesta serán cumplimentados por todas las Unidades Informáticas de los Centros directivos de los Ministerios, Organismos y Entidades a que se refiere el artículo anterior. Dentro de cada Departamento, la coordinación de la cumplimentación de la encuesta corresponderá a las respectivas Comisiones Ministeriales de Informática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

Art. 4. En su primera edición, la encuesta recogerá los datos relativos a la situación existente a 1 de enero de 1985. En lo sucesivo, la encuesta tendrá periodicidad anual y se hará dentro del primer cuatrimestre de cada año, recogiendo los datos necesarios para completar y actualizar la información que exista en el banco de datos automatizado creado con tal fin en la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

Art. 5. Dada la obligatoriedad de la encuesta y su finalidad de optimizar los recursos informáticos de la Administración y controlar el gasto público del sector, la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos podrá exigir, como parte de la documentación necesaria para la instrucción de los expedientes de adquisición de nuevos equipos, de ampliación de sistemas informáticos ya existentes o de contratación de servicios informáticos, copia de la encuesta cumplimentada por el Organismo o Servicio correspondiente.

Art. 3. Por la Secretaria de Estado para la Administración Pública se aprobará el modelo de cuestionario a emplear en la recogida de datos y se dictarán las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de noviembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/1984
  • Fecha de publicación: 09/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Civil del Estado
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Informática
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Seguridad Social

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