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Documento BOE-A-1984-23655

Real Decreto 1867/1984, de 17 de octubre, por el que se suspenden temporalmente los derechos arancealrios que gravan la importación de la carne de pollo fresca, refrigerada o congelada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1984, páginas 30473 a 30473 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-23655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/17/1867

TEXTO ORIGINAL

La actual situación del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a la tendencia alcista de los precios, hace aconsejable complementar la producción nacional con importaciones al menor costo posible, siendo por tanto, procedente la suspensión total de los derechos arancelarios.

En su virtud, en uso de la Facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6., apartado 2., de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo único.- A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado> se suspende totalmente, por un mes, la aplicación de los derechos arancelarios que gravan las importaciones de las distintas carnes de pollo recogidas en las siguientes partidas del arancel de aduanas: 02.02.A.I.a).1; 02.02.A.I.b).1; 02.02.A.I.c)1 y 2; 02.02.B.I.c); 2.02.B.II.a).1; 02.02.B.II.b) y c); 02.02.B.II.d).3; 02.02.B.II.e).3; y 02.02.B.II.g).

Dado en Madrid a 17 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/1984
  • Fecha de publicación: 20/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1984
  • Fecha de derogación: 10/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-25598).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, apartado 2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Importaciones

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