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Documento BOE-A-1984-25598

Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre, por el que se suspende hasta el 31 de diciembre de 1984 los derechos arancelarios aplicables a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1984, páginas 33348 a 33348 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-25598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/11/14/2092

TEXTO ORIGINAL

La actual situación del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a la tendencia alcista de los precios, hace aconsejable complementar la producción nacional con importaciones al menor costo posible, siendo, por tanto, procedente la suspensión total de los derechos arancelarios.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6., apartado segundo, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. En el período comprendido entre los días 8 de noviembre y 31 de diciembre de 1984, se suspenden totalmente los derechos arancelarios que gravan las importaciones de las distintas carnes de gallos, gallinas y pollos clasificadas en las subpartidas del Arancel de Aduanas 02.02.A.I; B.I.c); B.II.a)1; B.II.b); B.II.c); B.II.d)3; B.II.e)3, y B.II.g).

Art. 2. Queda derogado el Real Decreto 1867/1984, de 17 de octubre, por el que se suspendieron los derechos aplicables a determinadas carnes por espacio de un mes.

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía Y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/11/1984
  • Fecha de publicación: 20/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • las medidas por Real Decreto 1657/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19553).
    • la vigencia, hasta el 15 de marzo de 1985, por Real Decreto 90/1985, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1985-1814).
    • hasta el 31 de enero de 1985la Suspensión por Real Decreto 25/1985, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1985-555).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1867/1984, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1984-23655).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Importaciones

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