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Documento BOE-A-1984-18146

Resolución de 21 de julio de 1984, del Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos a partir de la primera jornada de la temporada 1984-1985.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1984, páginas 23702 a 23707 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-18146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Primera.- 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre los resultados de los partidos de fútbol que organiza el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

2. La actuación de este Organismo autónomo del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto por Decreto-ley de 12 de abril de 1946, tiene como finalidad no sólo la de organizar los concursos de pronósticos, sino también someter éstos a un régimen de derecho administrativo para mayor garantía de los importantes intereses públicos afectados por los mismos. Estos concursos de pronósticos sujetos al régimen de las presentes normas no suponen que se concierte ningún contrato entre los pronosticadores, ni entre estos y el Patronato, quedando limitada la actividad de quienes los formulen a establecer su pronóstico, pagar el importe del sello homologador de aquél y remitirlo al Patronato en la forma establecida por estas normas. Este Organismo, con las garantías adecuadas, determinará, mediante los oportunos acuerdos, los concursantes que han obtenido premios en cada concurso.

3. El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante que suscribe un boleto, el conocimiento de estas normas y su adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

Segunda.- 1. Los concursos de pronósticos se organizan sobre la base de los resultados de un partido o de varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol o que tengan carácter internacional.

2. También podrán incluirse en un concurso partidos a celebrar en otros países, siempre que estén autorizados por las respectivas Federaciones de Fútbol u Organismos a quienes corresponda.

Tercera.- 1. Los pronósticos sólo podrán efectuarse utilizando los impresos que edite el Patronato a tal efecto y ajustándose a las condiciones que se establecen en estas normas.

2. Los impresos constarán de dos partes denominadas resguardo y boleto. El resguardo constituye documento acreditativo, en principio, de la cantidad abonada según el sello cuya parte lleva adherida, y se utilizará para cobrar los premios que fueran asignados al boleto, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en estas normas.

3. Los pronósticos que figuren en el resguardo tienen como única finalidad la de servir de recordatorio al concursante.

4. El boleto es la parte del impreso unida al resguardo y que consta de dos cuerpos denominados B-1 y B-2. el cuerpo B-1 está destinado a formular los pronósticos y servirá para determinar en el escrutinio el número de aciertos de cada apuesta. El cuerpo B-2 para acreditar, por el sello que lleva adherido, el número de apuestas jugadas y, por tanto, válidas para el concurso.

Cuarta.- 1. El patronato facilitará dos clases de impresos: los normales para cada concurso de pronósticos y los validos para cualquier concurso. Impresos normales.

Quinta.- 1. En el resguardo de este impreso figurará un lugar destinado a relacionar los partidos que constituyen el concurso de pronósticos de la jornada y que se tendrán en cuenta para determinar los aciertos que concurran en el boleto, haciéndose constar, además, el orden de los mismos, número de la jornada y fecha. En el cuerpo B-1 del boleto figurarán, asimismo, los anteriores datos.

2. En el resguardo figurarán partidos de reserva, cuyos resultados se tendrán en cuenta en el caso de que se suspenda alguno o algunos de los anteriores, o que estos no puedan computarse en virtud de lo establecido en la norma 14. Estos partidos reserva tendrán un número, que determinará el orden en que sustituirán a los encuentros no validos de los que constituyen, en principio, el concurso de pronósticos. Los partidos reserva se publicarán también en el <Boletín Oficial del Estado>, al menos con quince días de antelación a la fecha de la jornada.

3. Los partidos se relacionarán en lo posible, incluidos los de reserva, consignando en primer lugar el equipo propietario del campo, si está prevista su celebración en el de uno de ellos, pero aunque se celebre en el campo del otro equipo o en uno distinto, ello no alterará la significación del pronóstico formulado, según lo dispuesto por estas normas.

4. Cuando el Patronato no pueda conocer con suficiente antelación los encuentros a jugar en una determinada fecha y jornada, tendrán también la consideración de impresos normales los que hagan constar, tanto en el cuerpo B-1 como en el resguardo, el número de la jornada y una advertencia donde se indique que los encuentros que constituyen el concurso de pronósticos de dicha jornada, fecha y orden de los mismos se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado>.

Impresos validos para cualquier concurso

Sexta.-1. En estos impresos no se reseñarán los partidos ni se indicará el número y la fecha de la jornada. Los encuentros objeto de pronóstico, incluidos los de reserva, serán los que se hagan públicos en el <Boletín Oficial del Estado> por el orden que se determine o figuren en los impresos normales de la jornada en que se utilicen por el concursante, también por el orden establecido en los mismos, siempre teniendo en cuenta lo previsto en la norma siguiente.

2. Ambas clases de impresos serán facilitados al público gratuitamente por los establecimientos autorizados y sólo tendrán validez las apuesta que en ellos se consignen si se da cumplimiento de los requisitos exigidos por las presentes normas.

Séptima.- 1. Los pronósticos de un boleto sólo serán validos para la jornada en que se reciba por la Junta encargada de su custodia, con independencia de la clase de impresos que se utilice y de la jornada que figure en el mismo.

Octava.- 1. El lugar destinado para formular los pronósticos de cada apuesta en el cuerpo B-1 constará de tres columnas de casillas; en las casillas e impresos en rojo figurarán los signos 1, X y 2.

2. Las apuestas estarán numeradas de la 1. a la 8.

Novena.- 1. Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de la jornada que figure en los impresos normales editados para cada concurso de pronósticos. Esta fecha podrá ser rectificada mediante anuncio en el <Boletín Oficial del Estado>.

Décima.- 1. Los concursantes consignarán los pronósticos en el cuerpo B-1 del boleto con los signos y en la forma prevista por las normas 18 y 22, clara y legiblemente, y haciendo constar, en el lugar para ello destinado, su nombre, apellidos y domicilio. El Patronato declina toda responsabilidad que pueda derivarse por el incumplimiento de estos requisitos.

Undécima.- 1. Una vez que el concursante haya consignado sus pronósticos en el cuerpo B-1 del boleto, haciendo constar nombre, apellidos y domicilio, deberá entregar el impreso en un establecimiento autorizado para su recepción. Dicha entrega se efectuará durante los días y horas señalados para admitirlos. 2. Al efectuarse la entrega, el receptor que se haya hecho cargo del boleto adherirá al mismo y al resguardo, en lugar reservado para esta formalidad, sin obligación de comprobar la identidad del pronóstico en cada parte del impreso, un sello de los autorizados por el Patronato, que constará de dos partes, figurando en cada una de ellas el número de apuestas con las que participará el concursante y un número igual en ambas. Separado el resguardo, se devolverá a la persona que realizó la entrega.

3. El concursante deberá abonar al entregar el <boleto>, y antes de que se le entregue el <resguardo>, el importe de las apuestas que figuren en el sello adherido, al precio de quince pesetas apuesta.

4. El concursante participará en el concurso con las apuestas válidas, a tenor de lo que disponen las normas 20, 27 y 29, en relación con el número de las que indique la parte del sello unida al boleto.

Duodécima.- 1. La persona que entregue el impreso deberá comprobar si el número de apuestas que señala el sello adherido a su impreso corresponde al número de las formuladas y autorizadas, sin que pueda tomarse en cuenta ninguna reclamación sobre este extremo después de hacerse cargo el interesado del resguardo.

2. Una vez recibido el boleto y hecho cargo del resguardo el concursante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular el pronosticador sobre anulación de boletos, devolución del mismo, rectificación de pronósticos o consignación de los dejados en blanco. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento.

3. El receptor a quien se efectúe la entrega del boleto no asume responsabilidad alguna ante el concursante por los defectos que puedan concurrir en los pronósticos en el cuerpo B-1 de la parte denominada boleto y que motiven su anulación, ni por la diferencia que resulte entre el número de apuestas señalado en el sello aplicado y las formuladas.

Decimotercera.- 1. El boleto quedará identificado:

a) Para pago de premios, por el número impreso en el boleto y en el resguardo.

b) Para reclamaciones, por el número al que se hace referencia en el apartado anterior y por el de la parte del sello que tenga el resguardo, siempre que ambos números sean coincidentes con los respectivos existentes en el boleto.

Decimocuarta.- 1. No serán computables a efectos de estos concursos y, por tanto, no se tomarán en cuenta para la determinación de los aciertos de cada pronóstico los resultados que afecten a partidos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Los que se inicien con anterioridad a las catorce horas del día inmediato anterior al de la fecha de la jornada.

b) Los que se inicien después de la hora veintidós de la fecha de la jornada.

2. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se sustituirá el resultado de los encuentros no computados por el de los de reserva no incursos en los mismos apartados, siguiendo el orden asignado a los partidos en el boleto, sustituyendo el primer reserva al de no computado que tenga el número menor en el boleto y así sucesivamente.

3. Los resultados de los partidos de reserva que sustituyan a los no computados determinarán el acierto de los pronósticos formulados por los concursantes respecto de los partidos sustituidos.

4. Si a pesar de recurrirse, en su caso, a los partidos de reserva no pudiera determinarse el número total de resultados por las causas expuestas en esta norma, se resolverá el concurso de la jornada de acuerdo con las siguientes reglas:

5. Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los encuentros no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran la totalidad de ellos.

6. El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas.

7. Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.

8. El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de las frecuencias generales de resultados de la temporada de concursos anterior a la publicación de estas normas, redondeando por exceso o defecto los decimales.

9. Si no se alcanzasen las cien bolas, se procederá a redondear por exceso aquella frecuencia que tenga una fracción decimal superior.

10. La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.

11. La frecuencia general de resultados de la temporada 1981-82 está contenida en la norma adicional.

12. En la misma fecha de la jornada y a las veintidós horas se constituirá la Junta Superior de Control a que se refiere la norma 36 de las reguladoras de los concursos, que presidirá la celebración del sorteo, que tendrá carácter público y al que asistirá un notario para levantar acta del resultado del mismo.

Decimoquinta.- 1. Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido, incluso los reservas, el obtenido en el terreno de juego al finalizar el encuentro, aunque posteriormente los organismos deportivos lo anulen, cambien o consideren terminó el encuentro en cualquier momento de su celebración, o dispongan que en fecha posterior a la jornada se continúe o se celebre de nuevo.

2. En los partidos suspendidos por decisión del arbitro o de la autoridad competente después de iniciados, se considerarán como resultados, a efectos de los pronósticos, los obtenidos en el terreno de juego en el momento de la suspensión, cualquiera que sea la resolución que posteriormente adopten los organismos deportivos.

3. En caso de partidos en los que esté prevista la posibilidad de prórroga a fin de decidir el vencedor del encuentro o de una eliminatoria, para determinar el significado del pronóstico se entenderá que la prórroga forma parte integrante del encuentro, con observancia de lo previsto en el párrafo tercero de la norma 5. y norma 14.

4. Cualquier otro sistema adoptado por la Real Federación Española de Fútbol u Organismo competente, como mayor validez de goles en campo contrario, serie de <penalties>, <corners> u otro distinto para determinar el vencedor del encuentro o eliminatoria en caso de subsistir el empate al finalizar las prórrogas previstas, no alterara el significado del pronóstico, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

5. Las disposiciones de esta norma afectan únicamente a los encuentros iniciados dentro de los plazos determinados en los apartados a) y b) de la norma anterior.

Decimosexta. - 1. El patronato no está obligado a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse.

2. Sin embargo, si la Real Federación Espapola de Fútbol, u Organismos de quienes dependa la celebración de los encuentros incluidos en una jornada de concursos de pronósticos, autorizase alteración sobre el día y hora que motivará la aplicación de la norma 14. y el Patronato hubiera anunciado su no validez, en atención a ello serán sustituidos por los partidos reserva en la forma dispuesta por la norma 14. cualesquiera que fueren, en definitiva, la fecha y hora de celebración.

Decimoséptima.- 1. La recaudación de cada concurso, a efecto de lo dispuesto en el Decreto 2671/1981, de fecha 13 de noviembre, estará constituida por la suma de las apuestas que se formulen por los que en él participen multiplicadas por quince pesetas y el 55 por 100 de la cifra resultante se destinará a premios y se dividirá a su vez en tres fondos idénticos a distribuir cada uno de la siguiente forma:

a) Un fondo a repartir a partes iguales entre todas las apuestas que obtengan el más elevado número de aciertos, cuyos premios se denominarán de primera categoría.

b) Un segundo fondo para repartir a partes iguales entre todas las apuestas que obtengan un número de aciertos inmediatamente inferior a los de la categoría anterior, cuyos premios se denominarán de segunda categoría.

c) Un tercer fondo para repartir a partes iguales entre todas las apuestas que obtengan un número de aciertos inmediatamente inferior a los de segunda categoría y cuyos premios se denominarán de tercera categoría.

2. Si el número de apuestas premiadas en una categoría fuese inferior al de la inmediata anterior, se sumará el importe de ambos fondos y el total será distribuido entre todas las apuestas premiadas de las dos categorías.

3. Si después de la aplicación del párrafo anterior la suma de apuestas, con derecho a premios en la segunda y tercera categorías, fuese inferior al número de apuestas de primera categoría, se sumará el fondo destinado a las tres para distribuirlo en partes iguales entre el total de las apuestas acertantes.

4. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de tercera categoría una cantidad inferior a 100 pesetas, aquéllas quedarán sin premio y el fondo a ellas destinado incrementará, a partes iguales, los fondos a distribuir entre las apuestas premiadas de primera y segunda categorías.

5. También, y si desde un principio, o como resultado de la acumulación a que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondiese a los premios de segunda categoría una cantidad inferior a 100 pesetas, quedarán estos sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de primera categoría.

6. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para premios, ni los de primera categoría dejarán de hacer efectivo el que les corresponda, cualquiera que sea su cuantía, ni las apuestas premiadas de una categoría podrán cobrar un importe mayor que el que corresponda a la inmediata anterior, aun en el supuesto de aplicarse la agrupación de dos fondos.

Pronósticos sencillos para dos, cuatro y ocho apuestas

Decimoctava.- 1. Los pronósticos de cada encuentro se señalarán en el cuerpo B-1 del boleto en la siguiente forma: si se desea pronosticar la victoria del primer equipo, se escribirá una X sobre el signo <1> que figura impreso en rojo en la primera casilla de cada línea horizontal de cada apuesta; si se desea pronosticar el empate, se escribirá una X sobre el signo <X> que figura impreso en rojo en la segunda casilla de cada línea horizontal de cada apuesta; si se desea pronosticar la victoria del segundo equipo, se escribirá una X sobre el signo <2> que figura en rojo en la tercera casilla de cada línea horizontal de cada apuesta.

2. El pronóstico quedará siempre determinado por el lugar que ocupe en cada apuesta del cuerpo B-1 el signo X escrito por el concursante.

3. El signo X se deberá escribir sin que exceda de los límites de la casilla en que se desee figure. Si por su tamaño o defectuosa colocación invadiera otra casilla, se imputará a aquella que contenga el punto de intersección de las dos rayas que forman la equis, y si esto no pudiera determinarse, se considerará nulo el pronóstico.

4. Los encuentros de reserva no han de pronosticarse, puesto que intervienen en el concurso con el mismo pronóstico formulado por el concursante para el partido no valido al que sustituya.

5. En caso de que el concursante escriba el signo X sobre dos o tres casillas de cada línea horizontal de cada apuesta, sólo se considerará válido el significado del pronóstico que corresponda al signo X escrito en primer lugar, contado de izquierda a derecha.

Decimonovena.- 1. Los pronósticos deberán quedar consignados en la forma establecida por la norma anterior en las apuestas 1. y 2., si se juegan dos apuestas; en la 1., 2., 3. y 4., si se juegan cuatro apuestas, y en la totalidad si se juegan ocho apuestas, y por el receptor se le aplicará un sello de dos, cuatro u ocho apuestas, respectivamente.

Vigésima.- 1. En caso de existir diferencia entre el número de apuestas que indique el sello aplicado, dentro de las autorizadas en la norma anterior, se procederá en la forma siguiente:

a) Si la diferencia consiste en haberse aplicado un sello de un número de apuestas inferior a las que se consignan en el cuerpo B-1 del boleto, sólo tendrán validez los pronósticos señalados en las primeras apuestas formuladas, contados a partir de la izquierda del indicado cuerpo B-1 hasta el valor que señale el sello abonado.

b) En caso contrario, o sea, si la diferencia procede de haberse aplicado un sello de un número de apuestas superior a las consignadas en el cuerpo B-1, el concursante repetirá las apuestas jugadas, comenzando siempre con la número 1, hasta el total valor del sello adherido al boleto.

c) Si a un boleto con pronósticos sencillos se le aplicara un sello con número de apuestas superior a ocho, se devolverá al concursante la diferencia existente entre el valor de las ocho apuestas válidas, a tenor de lo indicado en el apartado anterior, y el total valor del sello aplicado.

Pronósticos abreviados o múltiples

Vigésima primera.-1 En el boleto también podrán efectuarse conjuntamente y de un modo abreviado, según formula matemática preestablecida, el número de apuestas que se autoriza en la tabla que a continuación se indica, en función de los pronósticos a dos o tres resultados que se formulen.

PRONOSTICOS * Número de apuestas autorizadas *

Triples * Dobles * *

- * 1 * 2 *

- * 2 * 4 *

- * 3 * 8 *

- * 4 * 16 *

- * 5 * 32 *

- * 6 * 64 *

- * 7 * 128 *

- * 8 * 256 *

1 * 2 * 12 *

1 * 3 * 24 *

1 * 4 * 48 *

1 * 5 * 96 *

1 * 6 * 192 *

2 * 1 * 18 *

2 * 2 * 36 *

2 * 3 * 72 *

2 * 4 * 144 *

2 * 5 * 288 *

3 * - * 27 *

3 * 2 * 108 *

3 * 3 * 216 *

3 * 4 * 432 *

4 * - * 81 *

4 * 2 * 324 *

5 * 1 * 486 *

5 * 2 * 972 *

Para formular estos pronósticos se utilizarán únicamente las tres columnas de casillas de la primera apuesta.

Vigésima segunda.- 1. Los pronósticos de cada encuentro se formularán de la siguiente forma:

a) Pronósticos de un sólo resultado:

Para pronosticar la victoria del primer equipo se escribirá una X sobre el signo <1> que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta. Para pronosticar el empate se escribirá una X sobre el signo <X> que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta. Para pronosticar la victoria del segundo equipo se escribirá una X sobre el signo <2> que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera apuesta.

b) Pronósticos que comprenden dos resultados:

Si se pronostica la victoria del primer equipo y un empate, se escribirá una X sobre el signo <1> que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta y una X sobre el signo <X> que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta.

Para pronosticar un empate y la victoria del segundo equipo se escribirá una X sobre el signo <X> que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta y una X sobre el signo <2> que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera apuesta.

Para pronosticar la victoria del primer equipo y la del segundo se escribirá una X sobre el signo <1> que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta y una X sobre el signo <2> que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera apuesta.

c) Pronósticos que comprenden tres resultados:

Si se pronostican los tres resultados se escribirá una X sobre el signo <1> que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta, una X sobre el signo <X> que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta y una X sobre el signo <2> que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera apuesta.

Los signos X deberán escribirse en la forma indicada en el tercer párrafo de la norma 18.

Vigésima tercera.- 1. Una vez consignados los pronósticos en el cuerpo del boleto denominado B-1, se hará constar por el concursante en el espacio destinado a las apuestas 2. a 8. la clase de sello que desee se le aplique, que determinará el número de apuestas que juega, y que ha de ser necesariamente uno de los autorizados en la tabla de la norma 21, entregándose el impreso en un establecimiento autorizado para recibirlo, que deberá aplicar el sello indicado por el concursante.

Vigésima cuarta.- 1. El desarrollo del sistema múltiple se determina por los pronósticos correspondientes a los partidos válidos para la jornada, en la forma que se determina en la siguiente norma.

Vigésima quinta.- 1. Cada uno de los pronósticos de la primera variante, empezando por arriba y por la izquierda, se escribirá una sola vez. Cada uno de los pronósticos de la segunda variante, y por el mismo orden, se repetirá dos o tres veces consecutivas según que la variante primera haya sido doble o triple, llevando consigo la repetición de la primera variante en la forma expresada. Cada uno de los pronósticos de la tercera variante, también de izquierda a derecha, se escribirá a continuación tantas veces consecutivas como corresponde al total de columnas desarrolladas con las variantes anteriores y así sucesivamente. Cada columna vertical del desarrollo constituye una apuesta.

Vigésima sexta.- 1. El número de premios que corresponde al sistema múltiple es el conseguido por cada una de las apuestas comprendidas en el desarrollo anterior.

Vigésima séptima.- 1. En caso de existir diferencia entre el número de apuestas que señala el sello aplicado y las que representen los pronósticos dobles y triples formulados en el boleto en los partidos válidos para el concurso se procederá de la siguiente forma:

a) Si la diferencia consiste en tener adherido un sello con número de apuestas superior a las que comprende el desarrollo de la combinación para pronósticos dobles y triples consignados en partidos válidos para el concurso se considerará que el concursante repite cada una de las columnas de este desarrollo, en el orden establecido en la norma vigésima quinta, hasta completar el total de apuestas que comprende el valor del sello aplicado.

b) En el caso contrario o sea, si el total de apuestas indicado en el sello adherido fuese inferior a los pronósticos dobles y triples consignados en el boleto para los partidos válidos en el concurso se participará en el mismo con las apuestas correspondientes al valor del sello aplicado, anulándose los sobrantes. Para determinar cuales sean éstas se desarrollará el sistema como se indica en la norma vigésima quinta y las que se anulen serán las últimas que excedan de las que correspondan al número de apuestas que señale el sello adherido.

Determinación de la jugada por el método sencillo o abreviado

Vigésima octava.- 1. Cuando se consignen pronósticos en número suficiente, a tenor de lo dispuesto en la norma cuadragésima segunda, en una o varias apuestas, además de la numerada como primera, y en ésta formulen pronósticos a dos o tres resultados, se considerará se juega siempre el método sencillo y, en su consecuencia, será de aplicación lo establecido en el párrafo quinto de la norma decimoctava y en la totalidad de la norma vigésima.

Apuestas repetidas

Vigésima novena.- 1. El concursante podrá también señalar pronósticos por el método sencillo únicamente en la primera apuesta, consignando en el espacio reservado para las apuestas que desee se le aplique al boleto, dentro de los autorizados en la tabla que figura en la norma vigésima. En este caso se considerará repite tantas veces la única apuesta formulada cuantas ampare el número de apuestas señalado en el sello aplicado al boleto.

Envío de boletos a las Delegaciones y Central del Patronato

Trigésima.- 1. Los receptores enviarán, como representantes de los concursantes, a las delegaciones territoriales y por el procedimiento que estimen más oportuno y seguro los boletos que les fueren entregados.

2. Si al efectuar la remisión, o antes de la misma, observarán la falta de un boleto darán cuenta al Delegado de quien dependan para que éste determine la anulación, el cual procederá a publicarlo en el local de la delegación y autorizará al receptor a exponer igual anuncio en su establecimiento. Si dicha falta se presumiera fuese debida a hurto o robo deberá el receptor o el Delegado formular también la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

3. Los boletos procedentes de un receptor que lleguen a la Delegación después de la hora fijada para el cierre y precinto de los envases que han de contener los boletos para su envío a la Central de Patronato serán también anulados por el Delegado, procediéndose en la misma forma que establece el párrafo precedente.

Trigésima primera.- 1. En los anteriores casos, como en el posible extravío de un boleto por el receptor, siendo así que las apuestas formuladas en tales boletos no toman parte en el concurso, de conformidad con lo previsto en la norma trigésima novena, el concursante tendrá derecho a la devolución de lo que hubiere pagado.

Trigésima segunda.- 1. La Junta Superior de Control podrá dejar sin efecto la anulación decretada por el Delegado a que hace referencia al tercer párrafo de la norma trigésima, cuando los boletos procedentes de un receptor se reciban directamente en la Central del Patronato con antelación suficiente para separar los cuerpos B-1 y B-2 y hacer entrega a la referida Junta, antes del comienzo de los partidos, del microfilme de los cuerpos B-1 correspondiente a estos boletos.

Trigésima tercera.- 1. Los delegados y sus representantes clasificarán los boletos por receptores, clase y número de sellos y, si al efectuarse esta operacion comprobaran la falta de alguno de estos, deberán dar cumplimiento en lo ordenado en la norma trigésima, siendo aplicable en estos casos lo dispuesto en la norma trigésima primera.

Trigésima cuarta.- 1. Los boletos que procedentes de un receptor se reciban en la Delegación se introducirán en envases para remitirlos a la Central del Patronato y a los Centros establecidos para realizar la separación de los cuerpos B-1 y B-2 de los boletos.

2. Estos envases tendrán la garantía suficiente para evitar, salvo caso de fuerza mayor, la pérdida de los documentos que contiene.

Trigésima quinta.- 1. Los boletos contenidos en los envases directamente enviados a la Central del Patronato serán abiertos por el servicio que tiene a su cargo la recepción de boletos para proceder seguidamente a la separación de los cuerpos B-1 de los B-2, entregando estos últimos a la Junta Superior de Control.

2. Los boletos contenidos en envases remitidos a los Centros establecidos como auxiliares del servicio central serán abiertos bajo la dirección de los Delegados o empleados del Patronato en quien se delegue. Los cuerpos B-1 y B-2 serán archivados separadamente en envases para asegurar, salvo causa de fuerza mayor, el correcto traslado a la Central del Patronato. Recibidos por el servicio que tiene a su cargo la recepción de boletos, se entregarán los cuerpos B-2 a la Junta Superior de Control.

3. Si durante las operaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se notara la falta de algún boleto en el informe que se formule con el resultado de la misma se hará constar tal circunstancia. Dicho documento será entregado a la Junta Superior de Control para que proceda a su anulación.

4. Los cuerpos B-1 y B-2 vendrán documentados por los Delegados, en paquetes y por números de apuestas. En estos documentos se harán constar los receptores de donde provienen los boletos, las clases de apuestas y el número total de boletos.

5. Los paquetes, conteniendo los cuerpos B-1, se entregarán por el servicio de recepción de envases en la Central del Patronato al de Microfilme.

6. Las operaciones de microfilme se realizarán por paquetes, comprobándose si los cuerpos B-1 microfilmados coinciden con el número de boletos señalados por el Delegado. De no ser así, el Jefe del Servicio de Microfilme hará constar la diferencia para su posterior comprobación.

7. Terminadas las operaciones de microfilme de los boletos se entregarán a la Junta Superior de Control los rollos microfilmados y un documento donde se señale el número de los utilizados.

8. La entrega se realizará por el Jefe del Servicio del Microfilme, que expedirá asimismo el documento a que se refiere el párrafo anterior.

Junta Superior de Control

Trigésima sexta.-1. En la Central del Patronato se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta el Administrador general o funcionario del Patronato en quien delegue, quien actuará de Presidente; un representante de la Dirección General de Seguridad, otro de la excelentísima Diputación Provincial de Madrid y el Director Técnico del Patronato, o funcionario directivo que le sustituya, que actuará como Secretario.

3. El Secretario podrá estar asistido por un Secretario de Actas designado por el Administrador general.

4. Para constituirse validamente será necesaria la asistencia de tres Vocales de dicha Junta. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5. Cualquiera de los Vocales podrá formular por escrito fundado voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual, con informe de la Dirección Técnica del Patronato, será sometido a conocimiento y resolución del Consejo de Administración.

6. A esta Junta Superior de Control le corresponde las facultades que se determinan en las normas trigésima séptima a la cuadragésima tercera y quincuagésima segunda a las quincuagésima cuarta, todas inclusive.

7. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a la Junta Superior de Control le corresponde asimismo:

a) La recepción de microfilmes y archivo de los mismos y de los cuerpos B-2 de los boletos.

b) La comprobación de los microfilmes de los cuerpos B-1 presuntamente premiados.

c) La comprobación de toda clase de reclamaciones y resolución de las mismas.

8. En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirá, asimismo, la anulación de boletos que se hubieran adoptado por los delegados o por la propia junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.

Archivo y custodia por la Junta Superior de Control

Trigésima séptima.- 1. Una vez recibidos por la Junta Superior de Control los envases conteniendo los cuerpos B-2 de los boletos y los microfilmes de los cuerpos B-1 se procederá por la misma al archivo y custodia de estos documentos en locales debidamente acondicionados.

2. Los Vocales representantes de la Dirección General de Seguridad y de la excelentísima Diputación Provincial de Madrid actuaran como claveros.

Trigésima octava.- 1. La Junta Superior de Control como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y en atención a los concursantes podrá estimar recibidos en plazo en la Central del Patronato en Madrid los boletos y microfilmes de los cuerpos B-1 que por acontecimientos imprevistos lleguen después del comienzo de los partidos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas, extremo éste que será comprobado por la Junta Superior de Control. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia, efectuándose las operaciones previstas en la norma trigésima séptima bajo la supervisión de la referida Junta Superior de Control.

Participación en los concursos de pronósticos

Trigésima novena.- 1. Sólo tomarán parte en los concursos de pronósticos los boletos que estén comprendidos en los siguientes casos:

a) Cuando el microfilme de los cuerpos B-1 de los boletos se encuentren antes del comienzo de los partidos en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo.

b) Cuando los documentos a que se refiere el apartado anterior, aunque lleguen después del comienzo de los partidos, cumplan los requisitos y formalidades establecidos por las normas.

2. Solamente los boletos cuyos microfilmes del cuerpo B-1 se encuentran custodiados por la Junta tomarán parte en el concurso de pronósticos.

3. En todo caso, es condición fundamental para participar en los concursos de pronósticos, a la que presta su conformidad todo concursante, la de que el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas no será responsable en los casos de anulación de boletos, acordados en virtud de lo establecido en estas normas, ni en los supuestos de hurto, robo o extravío de los mismos en los que no hubiere concurrido culpa grave de algún órgano del Patronato.

Reparto provisional de premios

Cuadragésima.- 1. Concluidos los partidos dará comienzo el computo y la clasificación de los aciertos que contengan los pronósticos de los boletos.

2. Durante las operaciones de escrutinio se hará entrega a la Junta Superior de Control de los cuerpos B-1 de los boletos presuntos premios. Los cuerpos B-1 podrán ser sustituidos por fotocopias o relaciones que comprendan las numeraciones de los mismos, procediéndose por la referida junta a la apertura del lugar donde se custodian los microfilmes para comprobar en estos la exactitud de los pronósticos,dando su conformidad si procediere.

Cuadragésima primera.- 1. Si al efectuar la anterior comprobación se observará la falta de microfilme de alguno de los cuerpos B-1 se procederá por la Junta Superior de Control a la anulación de los boletos correspondientes, dando derecho a los titulares a ser reintegrados del valor de las apuestas que indique la parte del sello adherida al resguardo por las causas señaladas en la norma trigésima primera.

Cuadragésima segunda.- 1. La Junta Superior de Control anulará los pronósticos que figuren en el microfilme de los cuerpos B-1, tanto en blanco como ilegibles, dudosos, conteniendo raspaduras que no permitan su clara identificación, o enmiendas o signos distintos a los autorizados. También anulará los que no se puedan descifrar por deterioro del microfilme, y aquellas apuestas que por deficiencia en el corte al dividir los cuerpos B-1 y B-2 no se hayan conservado íntegros y legibles sus pronósticos en el cuerpo B-1 y, por tanto, en el microfilme.

2. Cuando, como consecuencia de lo prevenido en el párrafo anterior, el número de pronósticos tenidos en cuenta para computar los aciertos fuese inferior al mínimo necesario para optar a conseguir premio en el concurso de la jornada el pronosticador podrá solicitar la devolución del importe de las apuestas a que afecte la anulación.

Cuadragésima tercera.- 1. La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación, volverá a cerrar el local donde se custodia el microfilme de los cuerpos B-1 de los boletos. Los cuerpos B-1 que correspondan a los boletos comprobados por la Junta Superior de Control se clasificarán por Servicio de Escrutinio del Patronato de Apuestas, según los aciertos en las tres categorías de premios, haciéndose público el número de apuestas incluidas en cada grupo, la recaudación de la jornada, la cantidad destinada a fondo de premios y la que provisionalmente corresponde a cada apuesta premiada.

Cuadragésima cuarta.- 1. Las listas provisonales se publicarán exponiéndose en la tablilla de anuncios de las oficinas centrales del patronato y de los locales donde están establecidas las delegaciones del Patronato, pero las que se expongan en estas últimas dependencias podrán comprender únicamente los boletos recibidos en receptores de su zona.

Reclamaciones

Cuadragésima quinta.- 1. A todo concursante a quien se considere con derecho a percibir un premio por cuantía superior a 25.000 pesetas se le remitirá al domicilio indicado en el boleto, si consta legible, una comunicación informándole que su boleto está incluido en la lista provisional, en caso de no recibir dicha comunicación antes del sábado siguiente a la fecha de la jornada, o si no está conforme con la misma por considerar no se le reconoce a su boleto las apuestas premiadas a que estime tener derecho, deberá reclamar a la central del patronato.

Cuadragésima sexta.- 1. Si a pesar de no recibir la comunicación a que se refiere la norma anterior, el concursante tiene posibilidad de comprobar la lista provisional y observa que su boleto figura incluido en la misma en el lugar que le corresponde y con las apuestas acertadas que estime exactas no será necesario que curse reclamación.

Cuadragésima séptima.- 1. La reclamación se formulará por medio de un impreso, que podrá obtener en cualquier establecimiento autorizado, en el que deberán consignarse los datos que en el mismo se solicitan. El impreso habrá de remitirse por correo certificado a la Central del Patronato y ha de recibirse en sus oficinas todo lo más tarde antes de las catorce horas del undécimo día natural, a contar, empezando desde el siguiente a la fecha de la jornada.

Cuadragésima octava.-1. Para los premios inferiores a pesetas 25.000 la reclamación habrá de recibirse en la central del patronato, dentro del plazo de treinta días naturales, a contar empezando desde el siguiente a la fecha de la jornada.

Cuadragésima novena.- 1. También podrá reclamarse ante cualquier delegación del Patronato antes de las catorce horas del décimo día natural, a contar desde el siguiente a la fecha de la jornada.

Quincuagésima.- 1. Los concursantes que se consideren con derecho a premio podrán también dirigirse a las Oficinas Centrales del Patronato en Madrid (anagrama PAMDEBE), formulando la reclamación mediante telegrama, que deberá recibirse en dichas oficinas centrales antes de las catorce horas del undécimo día natural, a contar empezando desde el siguiente a la fecha de la jornada. En dicho telegrama deberán consignarse los siguientes datos: número del boleto, número del sello, clase del mismo, número del receptor, jornada, categoría del premio que se reclama, nombre, apellidos y domicilio del reclamante.

Quincuagésima.- 1. El Patronato no asumirá ninguna clase de responsabilidad en el caso de que exista algún error en los datos que se consignen en el impreso que se curse para formular la reclamación o en el texto del telegrama.

Quincuagésima segunda. - 1. La Junta Superior de Control se constituirá después de terminado el plazo que señala la norma cuadragésima séptima para comprobar las reclamaciones presentadas revisándose los microfilmes, y en vista del resultado se modificar si a ello hubiere lugar, la lista provisional a que afecten, determinándose el reparto definitivo de los premios de esa jornada y comunicándose la lista definitiva a las Delegaciones del Patronato, quienes la harán pública en los locales donde estén establecidas.

Quincuagésima tercera.- 1. la Junta Superior de Control se reunirá semanalmente, dentro de l plazo que señala la norma cuadragésima octava para comprobar las reclamaciones que afecten a premios inferiores a 25.000 pesetas.

2. Si durante la comprobación de las reclamaciones se observará por la Junta Superior de Control que el microfilme del cuerpo B-1 de un boleto para el que se invoca premio, no existiese o estuviese deteriorado de tal forma que impidiera su comprobación,, se procederá a la anulación de las apuestas que pudiera contener el boleto, y el concursante tendrá derecho a la devolución del importe que debió abonar según el sello que figure en el resguardo, si corresponde a los liquidados para la jornada.

3. Si el concursante no estuviere conforme con el acuerdo de la Junta Superior de Control, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá reclamar ante el Consejo de Administración del Patronato dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la notificación denegatoria.

Quincuagésima cuarta.- 1. La mera tendencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si el microfilme del cuerpo B-1 no figura entre los archivados con las formalidades que establece la norma trigésima novena.

2. La Junta Superior de Control desestimará toda reclamación cuyo boleto no pueda ser identificado.

Quincuagésima quinta.- 1. Los boletos no premiados, y dado que el microfilme es reproducción exacta del cuerpo B-1, serán inutilizados a los cuarenta días naturales, a partir de la fecha de la jornada.

Quincuagésima sexta.- 1. Los cuerpos B-1 de los boletos premiados y las fotocopias de los microfilmes que afecten a una reclamación denegada, permanecerán archivados durante un año.

Pago de premios

Quincuagésima séptima.- 1. Los premios se pagarán por las Delegaciones del Patronato en sus locales y en aquellos receptores expresamente autorizados en la siguiente forma: los premios superiores a 25.000 pesetas, a partir del tercer día de la publicación del resultado definitivo y de acuerdo con los datos consignados en el mismo.

2. Los que afecten a boletos con premios superiores a 25.000 pesetas a partir del tercer día de la publicación del resultado definitivo y de acuerdo con los datos consignados en el mismo se pagarán al tercer día de la publicación del resultado provisional o de la aceptación de la reclamación, a excepción de aquellos correspondientes a jornadas en las que los de primera categoría afecten a apuestas no acertadas con la totalidad de pronósticos válidos para el escrutinio, en este último caso, los premios no podrán abonarse hasta la publicación del resultado definitivo.

4. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose el Patronato, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente dicho documento a la comparecencia del suscriptor del boleto. Asimismo, podrá demorar el pago de un premio hasta comprobar la parte del sello unida al resguardo con la que figure en el cuerpo B-2 del boleto.

Quincuagésima octava.- 1. Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo, con la exigencia de las formalidades que se estimen necesarias, entre ellas, la pericial caligráfica de cotejo entre los datos que figuren en el cuerpo B-1 de los boletos y los que haga constar el solicitante. Toda petición que corresponda a boletos en cuyo cuerpo no figuren datos que permitan identificar a la persona que suscribió el boleto o formuló los pronósticos, puede ser desestimada.

Quincuagésima novena.- 1. Los premios caducarán una vez transcurridos seis meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la jornada.

Recursos

Sexagésima.- 1. Todo concursante, por el hecho de suscribir un boleto, somete las acciones que pudieran derivarse de su participación en los concursos de pronósticos a la decisión del Consejo de Administración del Patronato.

Sexagésima primera.- 1. Si se promoviere litigio ante los Tribunales de Justicia por la titularidad de un boleto premiado, y se notificare tal circunstancia de modo fehaciente y antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo el Patronato ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho litigio. En los demás casos, el pago hecho por el Patronato al portador del boleto se eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma quincuagésima novena dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho litigio.

3. El Patronato no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que suscriba el boleto.

Sexagésima segunda.- 1. Los actos administrativos y disposiciones generales del Consejo de Administración del Patronato relativos a las materias que por estas normas se regulan, podrán ser objeto de los recursos de reposición, alzada y revisión en los casos, plazo y forma que determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.

2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recurso contencioso administrativo.

3. A todos los efectos legales, el domicilio del Patronato radica en Madrid.

Norma adicional

Sexagésima tercera.- 1. Los tantos por ciento de las frecuencias generales de resultados para la temporada 1984-1985 son los siguientes: resultados favorables a equipos consignados en primer lugar, 51 por 100, empates, 30 por 100 y resultados favorables a los equipos consignados en segundo lugar, 19 por 100.

Norma final

Sexagésima cuarta.- 1. Estas normas han sido aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas en su sesión celebrada el día 13 de julio de 1984, según lo establecido en el número segundo, apartado primero, facultad quinta de la Orden ministerial de 24 de diciembre de 1974, que desarrolla el Decreto 2520/1974, de 9 de agosto, y comenzaran a regir en la primera Jornada de la Temporada 1984-1985, de concursos de pronósticos.

2. Las presentes normas anulan totalmente las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el<Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de julio de 1984.- El Administrador general.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1984
  • Fecha de publicación: 15/08/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la norma 9.2, por Resolución de 28 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22309).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto-ley de 12 de abril de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-5042).
  • CITA:
    • Decreto 2671/1981, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-26287).
    • Orden de 24 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1975-275).
    • Decreto 2520/1970, de 9 de agosto.
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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