Contido non dispoñible en galego
El Decreto de diez de agosto de mil novecientos sesenta y tres determina la forma de distribución de la recaudación procedente de las Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas. Respetando lo que en la materia establecen las normas jurídicas de rango superior, se ha estimado conveniente proceder a una reordenación del reparto de dichos beneficios y, por tanto, modificar el Decreto de diez de agosto de mil novecientos sesenta y tres, en combinación con la supresión del recargo de cero coma cincuenta pesetas establecido por el Real Decreto mil seiscientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta, de dieciocho de julio, una vez cumplida éste su finalidad.
La reordenación en cuestión se guía por el mantenimiento de los porcentajes sobre la recaudación íntegra destinados al Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas para pago de premios: al Consejo Superior de Deportes, tal como se prevé en la Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte; y a las Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para fines deportivos.
Introduce como novedad el reconocimiento de una participación equivalente al uno por ciento de la recaudación íntegra de las Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas en favor de los clubs de fútbol con jugadores profesionales en su plantilla, que la percibirán a través de la Federación Española de Fútbol, en contraprestación a la cesión de nombre en favor de las apuestas de quinielas que tomen por base los partidos de fútbol, así como por su aportación al contenido del boleto y a la buena marcha de éstas.
Como consecuencia de la modificación que se introduce en la distribución a que se refería el Decreto dos mil ciento ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y tres, de diez de agosto, el Consejo Superior de Deportes subvencionará a la Mutualidad General Deportiva y a la Mutualidad de Futbolistas Españoles, en una cuantía que compensará las cantidades que anteriormente percibían dichas Mutualidades con cargo a los remanentes de los gastos de administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas.
Finalmente, se mantiene el once por ciento destinado al Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas para atención a sus gastos de administración, así como a las obligaciones que estén a su cargo.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
La recaudación íntegra obtenida por el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas se distribuirá en la proporción del cincuenta y cinco por ciento para premios, el veintidós por ciento para el Consejo Superior de Deportes, el once por ciento para las Diputaciones Provinciales, el once por ciento para el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas, para atender a sus gastos de administración y las obligaciones que están a su cargo, y el uno por ciento para los clubs de fútbol con jugadores profesionales en su plantilla, que lo percibirán a través de la Federación Española de Fútbol, de acuerdo con las normas de aplicación que se establezcan.
La Mutualidad General Deportiva y la de Futbolistas Españoles percibirán del Consejo Superior de Deportes, y por partes iguales, un incremento sobre las actuales subvenciones, que en ningún caso, y en su conjunto, superará el cero coma seis por ciento de la recaudación íntegra del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas, en compensación de lo que hasta ahora percibían de este Organismo autónomo.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por los Ministerios de Hacienda y de Cultura se dictarán, en su caso, las normas complementarias al presente Real Decreto y particularmente aquellas necesarias para su aplicación.
Queda derogado el Decreto dos mil ciento ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y tres, de diez de agosto, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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