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Documento BOE-A-1984-16835

Orden de 16 de julio de 1984 por la que se establecen ayudas para la lucha contra la «tristeza» y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1984, páginas 21808 a 21810 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-16835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2540/1968, de 10 de octubre, por el que se dictan normas de protección de los cultivos citrícolas contra la enfermedad denominada <tristeza>, en su artículo undécimo faculta a este Departamento a conceder auxilios a los agricultores productores de cítricos que deseen llevar a cabo la transformación de sus plantaciones sustituyendo los pies sensibles a la <tristeza> por pies tolerantes a la misma.

Con base en dicha disposición el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido concediendo ayudas para efectuar dichas sustituciones, ampliándolas incluso a las nuevas plantaciones, habiéndose conseguido de esta manera frenar el desarrollo progresivo de la enfermedad, con el consiguiente mantenimiento de nuestro potencial productivo.

Paralelamente a este fenómeno, la producción citrícola ha tenido también que responder a las exigencias de la demanda nacional y a la de los mercados de destino de nuestra exportación, en cuanto a las calidades ofrecidas y a la época de comercialización, a cuyo fin el Departamento ha orientado las anteriores ayudas hacia las transformaciones que tuvieran por objeto producir determinadas especies y variedades de cítricos cuya demanda estuviera experimentando un notable incremento.

La virulencia de la enfermedad antes mencionada y el dinamismo de la demanda hacen aconsejable proseguir auxiliando a los citricultores en esta doble línea de defensa y mantenimiento del potencial productivo citrícola y adecuación del mismo a las posibilidades y exigencias de los mercados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los agricultores que deseen llevar a cabo la reposición de faltas, la plantación intercalar (<doblado>) o la replantación en huertos afectados por la <tristeza>, así como aquellos que vayan a realizar nuevas plantaciones, podrán optar a las ayudas para la adquisición de plantones de cítricos, procedentes de viveros autorizados, que se establecen en la presente disposición, previa solicitud de tales ayudas, antes del 1 de octubre de cada año, en los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

A este propósito será requisito indispensable disponer, previamente, de la correspondiente autorización de plantación, concedida por los mencionados Organismos, de conformidad con lo que dispone el artículo 8. del Decreto 1881/1971, de 15 de julio, sobre ordenación fitosanitaria y técnica del cultivo de los cítricos.

Segundo.-Las solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, deberán ir verificadas por la Cámara Agraria Local del término municipal en que radique la explotación y diligenciadas por el vivero autorizado que se comprometa a suministrar los plantones a utilizar.

Tercero.-Las ayudas a conceder podrán adoptar alternativamente la modalidad de:

a) Adjudicación de plantones, en especie.

b) Subvención en efectivo metálico.

Y serán financiadas con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria en cada ejercicio económico y concedidas por los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Tanto la adjudicación de plantones en especie como la concesión de subvención en efectivo metálico se llevarán a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para las variedades preferentes se adjudicarán hasta el 75 por 100 de los plantones a emplear en caso de reposición de faltas, plantación intercalar (<doblado>) o replantación, y hasta el 60 por 100 cuando se trate de nuevas plantaciones, o se concederán subvenciones equivalentes a los mismos porcentajes sobre el valor de los plantones.

b) Para las variedades normales se adjudicarán hasta el 60 por 100 de los plantones a emplear en caso de reposición de faltas, plantación intercalar (<doblado>) o replantación, y hasta el 40 por 100, cuando se trate de nuevas plantaciones, o se concederán subvenciones equivalentes a los mismos porcentajes sobre el valor de los plantones.

El suministro de plantones de todas las variedades se efectuará normalmente sin cargo alguno, con embalaje colectivo con tierra. En el caso de subvención en efectivo, ésta comprenderá igualmente el valor total del embalaje colectivo con tierra.

Quinto.-La concesión de las ayudas antes mencionadas se efectuará con arreglo a las siguientes prioridades y limitaciones:

a) Se concederá preferencia a la reposición de faltas plantación intercalar (<doblado>) y replantación en huertos afectados, frente a las nuevas plantaciones, y en ambos casos se dará preferencia a las solicitudes de menor superficie y a las de agricultores integrados en Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Productores Agrarios.

b) En el caso de nuevas plantaciones la superficie para la que se conceda ayudas por campaña no podrá ser superior a 15 hectáreas, cuando se trate de agricultores individuales, o el resultado de multiplicar ese módulo por el número de miembros componentes, cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Productores Agrarios.

Sexto.-El número máximo de plantones por unidad de superficie para el que se podrán solicitar las ayudas indicadas en el punto anterior será de 420 por hectárea, si bien, a tenor de las disponibilidades presupuestarias o por razoneS de técnica agronómica podrá reducirse el número de plantones a subvencionar por unidad de superficie.

Séptimo.-A los efectos previstos en la presente disposición se considerarán variedades preferentes y normales las que figuran en el anexo II.

Asimismo, en el anexo III figuran los precios máximos de venta al público de los plantones de cítricos.

Los precios consignados en los apartados a), b) y c) del punto 1 de dicho anexo III servirán de base, en cualquier caso a efectos de subvención para todas las variedades, tanto preferentes como normales, incluidas en el anexo II

Octavo.-En ningún caso las ayudas que se concedan podrán superar los créditos disponibles al efecto en cada ejercicio presupuestario, quedando a juicio de la Dirección General de la Producción Agraria la utilización de una u otra de las modalidades de ayudas contempladas en el punto tercero.

Madrid, 16 de julio de 1984.-ROMERO HERRERA.

Anexo I omitido.

ANEXO II Variedades <preferentes> y <normales> a los efectos previstos en esta disposición

1. Durante la campaña 1984-85 se considerarán como <preferentes> y <normales> las siguientes variedades:

Variedades <preferentes>

Naranjo: <Navalate> y <Valencia late>.

Mandarino: <Hernandina>, <Tangelo Fortune>.

Variedades normales

Naranjo: <Washington navel>, <Navelina>, <Newall> y <Salustiana>.

Mandarino: <Oroval>, <Clementina fina>, <Clemenules>, <Nova>, <Esbal> y <Arrufatina>.

Limonero: <Fino> y <Verna>.

Pomelo: <Mash Seedless> y <Red Blush>.

2. Para la campaña 1985-86, sin perjuicio de que en su momento se establezca la relación de variedades a considerar como <preferentes> y <normales>, quedarán excluidas las siguientes: Variedades normales

Mandarino: <Oroval> y <Clementina fina>.

Pomelo: <Marsh Seedless>.

3. Para la campaña 1986-87, sin perjuicio de que en su momento se establezca la relación de variedades a considerar como <preferentes> y <normales>, quedarán excluidas las siguientes:

Variedades normales

Limonero: <Fino> y <Verna>.

ANEXO III

Precios máximos de venta al publico de los plantones de cítricos para la campaña de plantación 1984-85

1. Durante la campaña 1984-85 los precios máximos de venta al público de los plantones de cítricos producidos en viveros especialmente autorizados, según las características y destino de los mismos, en posición almacén viverista expedidor y a raíz desnuda, serán los siguientes:

* Pesetas *

a) Plantón de uno a dos años de injerto * 368 *

b) Plantón de un año de injerto con desarrollo de éste superior a 90 centímetros * 400 *

c) Plantón de dos años de injerto con desarrollo de éste superior a 100 centímetros * 420 *

d) Plantón de variedades con derecho de regalía <Hernandina>, <Esbal> y <Arrufatina> * Precio libre *

e) Plantón especial de encargo o con destino a jardinería * Precio libre *

2. Cuando por razones técnicas se considere necesario servir el plantón con embalaje individual (cepellón), se incrementarán estos precios en 43 pesetas unidad.

Si se sirvieran con embalaje colectivo, con tierra, se incrementarán dichos precios base en 19 pesetas unidad.

3. Para los contratos de compraventa de plantones que se pueden formalizar entre viveros autorizados de Agrios y Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Agrupaciones de Productores Agrarios o Cámaras Agrarias, los precios máximos autorizados serán los indicados en el apartado primero, con una reducción del 5 por 100, como mínimo, siempre que superen las 5.000 unidades.

Igualmente los contratos de compraventa que se formalicen durante la presente campaña respecto de plantones a servir al agricultor en la siguiente (1985-86), siempre que se haya formalizado antes de finales del mes de julio de 1984 la compra en firme y sobre variedad determinada, y cuando superen las 2.000 unidades, se regirán por los precios máximos autorizados en el apartado primero, beneficiándose de la reducción indicada anteriormente los pedidos superiores a 5.000 unidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1984
  • Fecha de publicación: 24/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Anexos I, II y III del apartado 2, por Orden de 10 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14473).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Decreto 2540/1968, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1968-1227).
  • CITA Decreto 1881/1971, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1971-1056).
Materias
  • Agrios
  • Plantaciones
  • Subvenciones

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