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Documento BOE-A-1984-13490

Resolución de 8 de junio de 1984, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establece para la Campaña de Comercialización de Cereales 1984-85 la normativa para la concesión de créditos a los agricultores para la regulación de la oferta («Depósitos reversibles»).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1984, páginas 17438 a 17439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-13490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1031/1984, de 23 de mayo, por el que se establece la normativa de regulación trienal del mercado en el sector cereales, y el Real Decreto 1032/1984, de 23 de mayo, por e que se regula la Campaña de Comercialización de Cereales 1984-85, disponen que los agricultores productores de cereales y sus agrupaciones podrán solicitar un crédito, único para cada cereal, de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía, corresponda al cereal de su cosecha, depositado en almacén o panera de agricultor.

A fin de complementar y desarrollar lo establecido en las citadas disposiciones, se establecen las siguientes normas.

1. Agricultores beneficiarios de los créditos.

Podrán ser beneficiarios de estos créditos los productores de cereales individuales o agrupados para esta finalidad, así como sus Entidades Asociativas Agrarias con personalidad jurídica propia.

La condición de productor deberá ser acreditada mediante la presentación de la cartilla de agricultor debidamente actualizada.

En el caso de Entidades asociativas, deberán presentar, además, la documentación que acredite su personalidad jurídica y la representación suficiente de quien, en nombre de la misma, solicite el crédito.

2. Finalidad de los créditos.

Los créditos concedidos tendrán como finalidad única la financiación de la propia cosecha, al objeto de regular la oferta.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de crédito (<Depósito reversible>) habrán de hacerse según el modelo que figura en el anexo I, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos.

Las solicitudes, dirigidas al Jefe provincial del SENPA, se tramitarán en la Jefatura de Almacén de la demarcación donde esté situado el cereal depositado, y podrán presentarse desde el principio de la campaña hasta el 31 de octubre para los cereales de otoño-invierno y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero para los cereales primavera-verano.

Si las cantidades para las que se solicita el anticipo no alcanzan los mínimos establecidos en la norma 4., la petición se tramitará directamente a la Jefatura Provincial, quien la remitirá a la Dirección General con el correspondiente informe.

4. Importe y concesión de los créditos.

El importe del crédito estará en función de las cantidades de cereal depositadas que no podrán ser inferiores a 100 toneladas métricas para cada uno de los cereales, excepto en el caso del maíz, cuyo mínimo será de 500 toneladas métricas. Si excepcionalmente hubiese peticiones para cantidades inferiores, se solicitará autorización de esta Dirección General antes de conceder el anticipo.

La cuantía del crédito, único para cada cereal, que podrá solicitarse del SENPA será de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía en la fecha de solicitud, corresponda al cereal depositado El límite máximo del crédito a conceder será de 25.000.000 de pesetas para el total de solicitudes en el caso de agricultores individuales o agrupados para esta finalidad, y de 500.000.000 de pesetas en el caso de Entidades Asociativas con personalidad jurídica propia.

Los créditos se concederán en efectivo mediante ingreso en la cuenta del agricultor, para lo cual en la solicitud deben figurar los datos de la cuenta y sucursal de la Entidad financiera a las que ha de transferirse. La cuenta deberá estar a nombre del titular de la explotación que solicite el crédito, y si fuese Entidad asociativa con personalidad jurídica propia, a nombre de ésta.

5. Intereses y cancelación de los créditos.

El interés del crédito será el 13 por 100 anual. En el supuesto de mora, en el reintegro de los créditos, por transcurrir la fecha de vencimiento o por incumplimiento de la orden de devolución, así como por falsedad o mal uso, se aplicará el 8 por 100 anual de interés adicional, sobre el principal e intereses durante el período transcurrido hasta su ingreso o ejecución del aval.

6. Garantías y obligaciones para ser beneficiario de los créditos:

Garantías.-Para garantizar la operación se presentará un aval, que podrá ser otorgado:

a) Por un Banco oficial o privado, inscrito en el Registro General de Bancos y Banqueros.

b) Por Mutualidades profesionales constituidas al efecto.

c) Por Entidades de seguros sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954.

d) Por las Cajas de Ahorro integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

e) Por las Cajas Rurales Calificadas, inscritas en los Registros correspondientes del Banco de España y Ministerio de Trabajo.

f) Por la Asociación de Caución para Actividades Agrarias (ASICA), exclusivamente para sus miembros.

g) Por Sociedades de garantía recíproca, exclusivamente para sus miembros.

El aval deberá estar redactado de acuerdo con el modelo que figura como anexo II y cubrirá el importe del principal del crédito, los intereses y la penalización por mora, falsedad o mal uso.

En el caso de agricultores individuales o agrupados para esta finalidad, hasta 2.500.000 pesetas, el aval podrá ser sustituido por fianza solidaria de dos personas solventes, quedando facultada la Jefatura Provincial del SENPA para el examen de la solvencia y aceptación, en su caso, de esta garantía. El exceso, hasta el límite máximo de 25.000.000 de pesetas, se garantizará mediante aval.

En el caso de Entidades asociativas con personalidad jurídica propia, hasta el 25 por 100 del crédito solicitado, se podrá garantizar mediante fianza solidaria y mancomunada de los integrantes de la misma, y se presentará aval de garantía sobre el 75 por 100 restante hasta el límite máximo de 500.000.000 de pesetas.

Los fiadores firmarán conjuntamente con el peticionario la solicitud del crédito, y se aportarán fotocopias del documento nacional de identidad, tanto del solicitante como de los fiadores Se tendrá en cuenta la acumulación de créditos o de prestación de fianzas para este tipo de créditos a efectos de solicitar aval de garantía.

En todo caso, para la concesión de estos créditos, los agricultores solicitantes deberán tener cancelados todos los préstamos vencidos de los otorgados por el SENPA.

Obligaciones.-El beneficiario para disponer de toda o parte de la mercancía depositada deberá haber reintegrado previamente el principal e intereses correspondientes.

Elevar a escritura pública el documento de crédito en caso de que por una de las partes así se estimara, en atención a la cuantía del mismo.

Permitir al SENPA cuantas comprobaciones estime convenientes a fin de verificar la correcta solicitud y utilización del crédito concedido.

En caso de no cumplirse las normas establecidas, el SENPA exigirá el reintegro del crédito e intereses junto con una penalización adicional del 8 por 100 anual de la suma del principal e intereses.

7. Reintegro de créditos.

Los créditos concedidos sobre depósitos de cereales, con carácter general, de otoño-invierno deberán ser cancelados antes del 30 de abril de 1985, y los concedidos para depósitos de maíz y sorgo, antes del 31 de mayo de dicho año.

Con quince días de antelación al vencimiento definitivo de cada crédito, por la Jefatura Provincial se cursará autorización de ingreso para que el beneficiario reintegro tanto el principal del crédito como los intereses.

Si el precio testigo de los cereales llegase a alcanzar el 96 por 100 del precio indicativo, se reintegrará el 50 por 100 de los créditos y los intereses correspondientes, y si el precio testigo fuese igual o mayor que el precio indicativo habrá de reintegrarse la totalidad del crédito y sus intereses. En cualquiera de los dos casos las Jefaturas Provinciales, a las que se comunicará esta circunstancia, extenderán autorizaciones de ingreso, que cursarán a los beneficiarios para que procedan al reintegro de principal e intereses en el plazo de diez días.

En cualquier caso, si no se produjera el reintegro, se requerirá a los fiadores y, en su caso, a la Entidad avalista, para que efectúen el ingreso, en un plazo de quince días, con los intereses de mora. Caso de no hacerlo se utilizará el procedimiento ejecutivo correspondiente.

El beneficiario del crédito podrá anticipar su cancelación para lo que solicitará de la Jefatura Provincial la correspondiente autorización de ingreso.

Madrid, 8 de junio de 1984.-El Director general, Juan José Burgaz López.

ANEXO I

Don ... agricultor del término municipal de ..., con cartilla de agricultor número ..., domiciliado en..., calle ..., número ..., y documento nacional de identidad número ..., en nombre propio o en representación de ..., para lo cual tiene poder, según acredita documentalmente, de acuerdo con el Real Decreto 1032/1984,

DECLARA:

1. Que conoce lo dispuesto en los Reales Decretos 1031/1984 y 1032/1984, y que acepta todas las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios número ..., de fecha...

2. Que tiene cancelados todos los préstamos vencidos de los otorgados por el SENPA.

3. Que tiene depositados en el local sito en ..., término municipal de ..., calle número ..., de fecha..., número ..., las siguientes cantidades de cereal de su propiedad:

Trigo:

-Tipo I ...Kg.

-Tipo II ...Kg.

-Tipo III ...Kg.

Cebada:

-Tipo I ...Kg.

-Tipo II ...Kg.

Maíz: ...Kg.

Sorgo: ...Kg.

4. Que los cereales antes reseñados no han servido de base para solicitar ningún otro crédito al SENPA.

De acuerdo con los datos anteriores,

SOLICITA un crédito de ...pesetas, correspondiente al ...por 100 (máximo, 70 por 100) del valor de la mercancía, que quedará depositada en los locales anteriormente citados en tanto no reintegre el crédito y los intereses correspondientes.

Desea que el importe del crédito sea abonado en

(Entidad financiera)...

(Sucursal)...

(Localidad)...

(Número de cuenta)...

Como garantía del crédito solicitado se ofrecerá aval de garantía extendido por la Entidad ..., que presentará ante la Jefatura Provincial cuando le sea indicado por ésta.

Y ofrece fianza solidaria suscrita por:

Don ..., con domicilio en ..., calle ..., número ..., con documento nacional de identidad numero ...(cuya fotocopia se acompaña).

Y don ..., con domicilio en ..., calle ..., número ..., con documento nacional de identidad número...(cuya fotocopia se acompaña).

Para lo cual, y en prueba de conformidad, firman la presente solicitud.

...a ...de ... de 198...

El agricultor,

Los fiadores,

NOTA.-En caso de Entidades asociativas con personalidad jurídica propia se hará en documento adjunto la fianza solidaria y mancomunada.

SR. JEFE PROVINCIAL DEL SENPA EN ...

RESOLUCION

Vista la presente solicitud, la garantía presentada y comprobado los extremas indicados en la misma,

ACUERDO: Conceder al solicitante un crédito de ... por 100, ...(...) pesetas, equivalente al ... por 100 del valor de la mercancía que tiene depositada el solicitante.

...a ...de ...de 198...

ANEXO II

Membrete y dirección de Entidad avalista

El ..., y en su nombre don ... y don ..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por:

-Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos.

-Abogacía del Estado de la provincia de ... con fecha ...

AVALA

En los términos y condiciones generales establecidos en la Ley de Contratos del Estado y especialmente en el artículo 375 de su Reglamento, a ...ante el Servicio Nacional de Productos Agrarios por la cantidad de ...( ...) pesetas como principal en concepto de garantía especial para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito concedido por dicho Organismo para financiar su cosecha -depósito reversible-, de acuerdo con la Resolución del SENPA de fecha ... de ... de 1984, y en especial del reintegro del importe del principal antes citado más sus intereses al 13 por 100 anual e intereses de mora y/o penalización al 8 por 100 anual.

Este aval tendrá validez en tanto la Administración no autorice su cancelación.

Para el caso de efectividad de la fianza por la Entidad avalista fiadora del todo o parte de lo garantizado el Servicio Nacional de Productos Agrarios determina expresamente como lugar de pago por la Entidad avalista el de la sucursal correspondiente a la ciudad donde el Servicio Nacional de Productos Agrarios tenga su Jefatura Provincial.

... a ... de ... de 198...

ENTIDAD AVALISTA ...

SUCURSAL ...

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 15/06/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA parcialmente, por Resolución de 16 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17059).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA:
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • en Anexo II Ley de Contratos del Estado, texto articulado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Cereales
  • Créditos
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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