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Documento BOE-A-1984-11623

Real Decreto 979/1984, de 28 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1984, páginas 14760 a 14764 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-11623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/03/28/979

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2115/1978 de 26 de julio, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña en régimen preautonómico competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo.

Posteriormente y por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3168/1982, de 15 de octubre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto últimamente citado no contempló en toda su dimensión los medios personales, patrimoniales y presupuestarios que debían traspasarse en función de aquellos servicios, por lo que la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó en su reunión del día 2 de febrero de 1984, el oportuno acuerdo de ampliación de medios, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de fecha 2 de febrero de 1984, sobre ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Generalidad de Cataluña en materia de turismo por los Reales Decretos 2115/1978, de 26 de julio, y 3168/1982, de 15 de octubre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1, 2 y 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3, actualizados conforme a los Presupuestos Generales del Estado para 1984, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 2 de febrero de 1984 se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Generalidad de Cataluña por Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio, y 3168/1982, de 15 de octubre, en materia de turismo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones:

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Generalidad de Cataluña, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

3. El personal de los Servicios Centrales afectados por los costes directos e indirectos de los servicios que se transfieren a las Comunidades Autónomas tiene un coste global de 252.424.581 pesetas y se distribuye, aproximadamente, conforme a los puestos de trabajo que se relacionan a continuación, que serán cubiertos en su día en la forma que legalmente se determine.

Servicios Centrales

Indices de proporcionalidad * Niveles * Número *

10 * 30 * 3 *

10 * 28 * 1 *

10 * 26 * 4 *

10 ó 6 * 24 * 19 *

10 ó 6 * 23 * 6 *

10 * 19 * 21 *

10 * Sin nivel * 1 *

10, 6 ó 4 * 17 * 6 *

6 * 16 * 14 *

6 ó 4 * 14 * 66 *

6 * Sin nivel * 1 *

4 * 12 * 5 *

4 * 10 * 5 *

4 * Sin nivel * 71 *

3 * 8 * 2 *

3 * Sin nivel * 14 *

- * Obreros * 15 *

Organismos Autónomos

Exposiciones, Congresos y Convenciones:

Decorador: Uno.

Administrativos: Dos.

Obreros: Tres.

Escuela Oficial de Turismo:

Administrativos: Uno.

Auxiliares: Tres.

De la cantidad total antes citada y de su equivalencia en puestos de trabajo corresponde a la Generalidad de Cataluña el 10,99 por 100.

4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, excepto los correspondientes a los Servicios Centrales, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

5. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

B.3 Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados:

1. El coste efectivo que, según el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva a 170.062.064 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar, durante el ejercicio de 1984, los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan por el presente acuerdo comprenderán las dotaciones establecidas para el año 1982, incrementadas a tenor de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984, que figuran en la relación número 3.2 *.

C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 1984.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 2 de febrero de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y J. V. V.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 26/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1984
  • Efectos desde el 1 de marzo de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 176 de 24 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-15291).
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • los medios traspasados por Real Decreto 3168/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-30885).
    • los medios traspasados por Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1978-23080).
  • DE CONFORMIDAD con disposición transitoria sexta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA en Anexo Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Turismo

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