Modificadas las circunstancias epizoóticas que obligaron a la adopción de medidas restrictivas en la importación de suinos y productos derivados de los mismos procedentes de determinadas áreas italianas, es preciso reconsiderar tal actitud levantando las prohibiciones para aquellas zonas que, tras las medidas puestas en práctica, han eliminado la peste porcina africana; mientras que tales restricciones han de mantenerse para aquellas otras en las que dicha enfermedad persiste.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley y el Reglamento de Epizootias y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Se levantan las restricciones que la Orden de 16 de junio imponía a las importaciones de suinos y productos derivados de los mismos, originarios o procedentes de la región italiana del Piamonte.
Segundo.- Se mantiene la prohibición de importación de las mercancías referidas en el apartado anterior, originarias o procedentes de la Isla de Cerdeña.
Tercero.- Estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Cuarto.- Queda derogada la Orden de 16 de junio de 1983 sobre esta misma materia.
Madrid, 5 de diciembre de 1983.- ROMERO HERRERA.
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