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Documento BOE-A-1983-32590

Resolución de 5 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Comercio Interior, sobre los márgenes comerciales máximos de detallista para venta de cuartos congelados de regulación de vacuno añojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1983, páginas 33494 a 33494 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-32590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por estimar la conveniencia de que el mecanismo de márgenes comerciales aplicables a las carnes congeladas de regulación de vacuno añojo sea semejante al establecido por Resolución de 30 de junio de 1981 de la extinguida Dirección General de Competencia y Consumo para las carnes frescas, haciendo así posible al comercio detallista la adecuación de los precios de venta al público de ols diferentes tipos de carne a la situación del mercado y de la demanda, este Centro Directivo, dentro del marco de las competencias asignadas al mismo por el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. El margen máximo a aplicar por el carnicero detallista en el conjunto de la venta al público de cuartos traseros congelados de regulación de vacuno añojo será del 15 por 100, tomando como base el precio de coste de dichos cuartos más los gastos, hasta situar la mercancía en posición detallista, así como una merma por pérdida de peso de la carne hasta su venta total de un 2 por 100.

2. Los gastos señalados en el punto anterior no podrán ser superiores a 22 pesetas por kilo canal.

3. Para poder determinar la aplicación correcta de los márgenes comerciales establecidos, se tendrá en cuenta el despiece que se expresa en el anexo.

4. En todos los establecimientos en que se comercialicen estas carnes deberán mantenerse carteles anunciadores de la venta en los mismos de carne congelada de regulación de vacuno. El tamaño de las letras de dichos carteles no será inferior a 10 centímetros de altura cuatro centímetros de anchura y los rasgos de 0,5 centímetros, debiendo situarse en lugares visibles y con caracteres legibles para el consumidor.

5. En los aspectos no recogidos en la presente Resolución sobre venta de dicho tipo de carne se estará a lo dispuesto en la Resolución de la anterior Dirección General de Comercio Alimentario de 7 de julio de 1975.

6. Las infracciones a lo dispuesto en esta Resolución serán sancionadas con arreglo a las disposiciones vigentes en materia de precios.

7. Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 25 de febrero de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo).

8. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de diciembre de 1983.- El Director general, Antonio Castañeda Boniche.

ANEXO

Despiece de cuartos traseros de vacuno

Clase * Porcentaje *

Solomillo * 2,89 *

Lomo * 10,27 *

Primera A * 31,85 *

Primera B * 3,52 *

Segunda * 3,38 *

Tercera * 17,41 *

Hueso * 16,68 *

Sebo * 13,27 *

Merma * 0,73 *

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/1983
  • Fecha de publicación: 13/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el punto 2, por Resolución de 20 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22452).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Precios
  • Publicidad

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