En uso de la autorización concedida por el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, y con objeto de agilizar la aprobación de los gastos e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes con cargo a los créditos autorizados a este Ministerio, he tenido a bien delegar las facultades que en esta materia atribuyen al titular de este Departamento el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, con las siguientes limitaciones:
1. Al Subsecretario del Departamento corresponderá la facultad de disponer los gastos e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos referentes a todos los créditos presupuestarios de este Departamento en cualquiera que sea su cuantía.
2. El Director general del Servicio Exterior tendrá idénticas facultades en los mismos créditos, siempre que la cuantía del gasto no exceda de 30.000.000 de pesetas.
3. El Subdirector general de Administración queda facultado para disponer los gastos e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos en los créditos a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que su cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas.
Madrid, 25 de octubre de 1983.- MORAN LOPEZ.
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