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Documento BOE-A-1983-30364

Resolución de 6 de octubre de 1983, de la Dirección General de Enseñanzas Medias, por la que se dictan instrucciones sobre los requisitos requeridos para matricularse en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1983, páginas 31307 a 31307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-30364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia fue creado por Decreto 2408/1975, de 9 de octubre, a fin de ofrecer oportunidades de seguir los estudios del Bachillerato y del Curso de Orientación Universitaria a quienes no puedan asistir regularmente a los Centros Ordinarios, cumpliendo el mandato contenido en el artículo 47 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

La finalidad expresada del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia limita su acción exclusivamente a los alumnos que, por razones de edad, de residencia o de cualquier otra índole no puedan asistir a los Centros ordinarios, por lo que resulta oportuno garantizar, mediante las siguientes instrucciones, que la acción del citado Instituto recaiga sobre los destinatarios idóneos.

Por todo lo cual, esta Dirección General de Enseñanzas Medias ha resuelto:

Uno.- Podrán matricularse en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia todos aquellos alumnos que tengan dieciocho años cumplidos en el momento de efectuar la matrícula.

Dos.- No obstante, también podrán matricularse aquellos que no teniendo cumplidos los dieciocho años se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Residir en localidad en que no exista ningún Instituto de Bachillerato.

b) No poder asistir a los Centros ordinarios por enfermedad o minusvalía.

c) Estar internados en Instituciones dependientes del Ministerio de Justicia.

d) Desempeñar una actividad laboral justificada con documentación fecha reciente de la Empresa y el alta en la Seguridad Social.

e) Residir habitual o temporalmente en el extranjero.

Tres.- La Dirección del INBAD resolverá otros casos especiales no considerados en el apartado anterior.

Cuatro.- Los alumnos que hubieran estado matriculados en el INBAD el año académico 1982/1983, podrán continuar sus estudios en el mismo.

Cinco.- Queda sin efecto la Resolución de 5 de abril de 1983 (<Boletín Oficial del Estado>, de 31 de mayo) de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Madrid, 6 de octubre de 1983.- El Director general, José Segovia Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/1983
  • Fecha de publicación: 18/11/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza a Distancia
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia

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