Advertido error en la redacción de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de octubre de 1983, por la que se desarrollan las normas sobre materia económica contenida en el Real Decreto 2660/1983 de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 248, de 17 de octubre de 1983, se hace necesario proceder a la nueva redacción del apartado 4.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
<4. Las Empresas integradas en UNESA y sus filiales estarán obligadas a incrementar sus porcentajes de amortización del inmobilizado en explotación y/o a reducir los gastos financieros capitalizados en el ejercicio económico cerrado en 31 de diciembre de 1982, en los porcentajes y cantidades precisos para que el 1,5 por 100 de los ingresos por venta de energía eléctrica recaudados en 1983 se destine íntegramente a las finalidades señaladas. Las Empresas quedan en libertad para distribuir estos fondos entre los conceptos de que se trata, incremento de amortizaciones, disminución de gastos financieros capitalizados. Las Empresas de UNESA deberán presentar a la Dirección General de la Energía, antes del 31 de diciembre de 1983, la información contable debidamente auditable que acredite el cumplimiento de la aplicación de fondos a que se refieren los apartados 2., 3. y 4. de la presente Orden.>
Madrid. 10 de noviembre de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.
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