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Documento BOE-A-1983-27338

Orden de 14 de octubre de 1983 por la que se desarrollan las normas sobre materia económica contenidas en el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1983, páginas 28070 a 28071 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-27338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 3. y 5. del Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas encomiendan al Ministerio de Industria y Energía dictar las normas necesarias para que por las Empresas eléctricas se destinen a los fines expresados en el citado artículo 3. las cantidades que en tal sentido se han computado al fijar las tarifas eléctricas.

El objetivo de dichas normas es promover y facilitar el saneamiento económico y financiero del sector eléctrico, de tal forma que, a medio plazo, quede asegurada la capacidad de abastecimiento de la demanda eléctrica con el mínimo coste de generación. Para ello, se presta especial atención al inmovilizado en curso cuyo crecimiento debe quedar supeditado a las necesidades del parque eléctrico actual y futuro. Para lograr un control adecuado que permita asegurar, a medio plazo, el cumplimiento de este requisito, la mitad del aumento de ingresos previsto como consecuencia de las nuevas tarifas deberá destinarse exclusivamente al saneamiento de dicho inmovilizado. Los mismos objetivos afectan al <stock> básico de uranio que debe adaptarse a las necesidades previstas para el futuro.

Otro aspecto que es necesario contemplar para el saneamiento económico y financiero del sector es el valor que deben alcanzar las amortizaciones correspondientes al inmovilizado de explotación, de tal forma que no se ponga en peligro la capacidad de las Empresas para atender al suministro eléctrico futuro. Asimismo, tiene especial relevancia el capítulo de costes financieros, cuyo límite máximo de activación debe estar determinado por el inmovilizado en curso.

Por todo ello, en cumplimiento y ejecución de lo establecido en los artículos 3., 5. y 7. del citado Real Decreto,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El aumento promedio global del 6 por 100 establecido en el artículo 2. del Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, se distribuirá del modo establecido en los apartados siguientes de la presente Orden.

Segundo.- Las Empresas integradas en UNESA, y sus filiales, a partir de la fecha en que entren en vigor las nuevas tarifas, deberán crear un fondo instrumentado a través de una cuenta en UNESA, intervenida en la forma que establezca la Dirección General de la Energía. Dicho fondo se nutrirá mediante el 2,89 por 100 de los ingresos que las Empresas integradas en UNESA y sus filiales obtengan por la venta de energía eléctrica con las tarifas del Sistema de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) a terceros, y se destinará a hacer frente a las obligaciones financieras y reales derivadas de las inversiones en curso cuyo futuro no sea considerado en las previsiones del Plan Energético Nacional.

Tercero.- La cuota del 0,63 por 100 sobre los ingresos por venta de energía eléctrica a las tarifas del SIFE que las Empresas eléctricas deben entregar a OFICO con destino a financiar el <stock> básico de uranio, establecido por Decreto 2967/1973, de 7 de diciembre, y regulado por Orden de este Ministerio de 29 de diciembre de 1980, se incrementara al 1,09 por 100, a partir de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas. Los fondos recaudados se destinarán tanto al pago de cargas financieras como a hacer frente a los costes derivados de la reducción del mismo, según autorice este Ministerio, previo informe del Comité de seguimiento y vigilancia de dicho <stock>.

Cuarto.- Las Empresas integradas en UNESA, y sus filiales estarán obligadas a incrementar sus porcentajes de amortización del inmovilizado en explotación y/o a reducir los gastos financieros capitalizados en el ejercicio económico cerrado en 31 de diciembre de 1982, en los porcentajes y cantidades precisos para que el 1,5 por 100 de los ingresos por venta de energía eléctrica recaudados en 1983 se destine íntegramente a las finalidades señaladas. Las Empresas quedan en libertad para distribuir estos fondos entre los conceptos de que se trata, incremento de amortizaciones, disminución de gastos financieros capitalizados. Las Empresas de UNESA deberán presentar a la Dirección General de la Energía, antes del cierre de 1983, la información contable debidamente auditada que acredite el cumplimiento de la aplicación de fondos a que se refieren los apartados segundo, tercero y cuarto de la presente Orden.

Quinto.- Las Empresas integradas en UNESA, y sus filiales deberán presentar en la Dirección General de la Energía, antes del día 30 de noviembre de 1983, una propuesta de presupuestos para el ejercicio económico de 1984, elaborada de acuerdo con criterios consistentes con los utilizados en ejercicios anteriores.

Los cambios de criterios en la elaboración de los presupuestos deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de la Energía, a los solos efectos de su toma en consideración en orden a la justificación de incrementos de tarifas.

Las modificaciones que las Empresas realicen como consecuencia de la aplicación del apartado cuarto de esta Orden ministerial, respecto del ejercicio económico de 1983, serán consideradas como dotaciones mínimas para los ejercicios sucesivos.

Los presupuestos elaborados por las Empresas para el ejercicio económico de 1984, así como los estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 1983. serán objeto de auditoría, realizada por firma de reconocido prestigio y solvencia, a juicio de la Dirección General de la Energía, que la designará entre las propuestas por las Empresas integradas en UNESA.

Madrid, 14 de octubre de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1983
  • Fecha de publicación: 17/10/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado segundo, sobre Criterios de Reparto del Fondo mencionado: Resolución de 21 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26746).
  • SE MODIFICA el apartado 4, por Orden de 10 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-29338).
  • SE DESARROLLA, por Resolución de 27 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28830).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la Cuota establecida por Decreto 2967/1973 de 7 de diciembre.
  • DESARROLLA el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-27164).
  • CITA Orden de 29 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-2266).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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