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Documento BOE-A-1983-29152

Orden de 7 de noviembre de 1983 por la que se declara la equivalencia de los títulos de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación) en las opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial al título de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1983, páginas 30425 a 30426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-29152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las singulares características de la Educación Especial, regulada en los artículos 49 y siguientes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, y el Real Decreto 2639/1982, de 15 de octubre, determinan la necesidad de que el profesorado responsable de impartir esa docencia tenga la titulación adecuada a su respectiva función y, en su caso, la especialización correspondiente. Dichos extremos se vienen justificando mediante la titulación de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica, la cual es requisito indispensable para participar en los cursos de formación de Profesores especializados en Perturbaciones del Lenguaje y Audición.

Por otra parte, la Orden de 13 de junio de 1972 autorizó a los Maestros Nacionales y de Enseñanza Primaria que estén en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Pedagogía, especialidad de Educación Especial), a regentar unidades escolares de Educación Especial, lo que venía a establecer una equivalencia entre esta titulación académica y la de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica. La referida equivalencia se reafirma al admitirse indistintamente en las convocatorias para participar en cursos de formación de Profesores especializados en Perturbaciones del Lenguaje y Audición a los Licenciados en Filosofía y Letras (Sección de Pedagogía, especialidad de Educación Especial) y a los Profesores especializados en Pedagogía Terapéutica. Habiendo desaparecido la Pedagogía como Sección de las Facultades de Filosofía y Letras, y habiéndose creado las Facultades de Filosofía y Ciencias de la Educación, en las que existen una serie de opciones y especializaciones, entre ellas la de Pedagogía Terapéutica y Educación Especial, que, sin embargo carecen de reflejo en el correspondiente título académico, se ha producido una situación anómala, por cuanto las últimas promociones de titulados de los citados Centros, no obstante haber cursado planes de estudio análogos a aquellos que tienen reconocida la equivalencia, han de solicitarla del Ministerio de Educación y Ciencia con carácter singular.

En consecuencia, con objeto de regularizar la aludida situación y estimando de justicia ampliar las equivalencias a las actuales titulaciones correspondientes a las anteriores que la tienen reconocida, este Ministerio, con los informes previos del Instituto Nacional de Educación Especial y de la Junta Nacional de Universidades, ha dispuesto:

Primero.- A los efectos de participar en cursos de Formación de Profesores especializados en Perturbaciones del Lenguaje y Audición. Se declaran equivalentes a la titulación de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica los títulos de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) y los de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación), siempre que sus poseedores acrediten haber aprobado las opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial.

Segundo.- A efectos de impartir docencia en unidades de Educación Especial, se declaran equivalentes a la titulación de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica los títulos a que se refiere el apartado anterior, siempre que, en las mismas circunstancias que aquéllos, sus poseedores sean al mismo tiempo Maestros de Enseñanza Primaria o Diplomados en Profesorado de Educación General Básica.

Tercero.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de noviembre de 1983.- MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1983
  • Fecha de publicación: 11/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Educación Especial
  • Maestros de Enseñanza Primaria
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales

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