El artículo 21 del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, dió nueva redacción al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, concediendo eficacia vinculante a las contestaciones de la Administración a las consultas formuladas por los sujetos pasivos de los tributos con determinados requisitos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5., uno, del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, se ha integrado en la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales la Subdirección General de Tributos Locales, con la estructura y funciones que establecen los Reales Decretos 1678/1979, de 6 de julio, y 1178/1980, de 13 de junio, quedando sin efecto la delegación de competencias que tenía atribuidas aquella Subdirección General por Resolución de 24 de febrero de 1982, por lo que se hace necesaria una nueva Delegación de las mismas en el Subdirector general de Tributos Locales.
Esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:
<Primero.- Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1857 y previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, se delega en el Subdirector general de Tributos Locales, en el ámbito de su competencia, la contestación a las consultas formuladas por los sujetos pasivos de los tributos y, en particular, a las que reúnan los requisitos exigidos en el apartado cuarto del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Segundo.- La Delegación otorgada en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad del Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales para avocar, en cualquier momento, el conocimiento y contestación de las consultas que considere oportunas.
Tercero.- De las contestaciones vinculantes a las consultas se dará traslado a los sujetos pasivos interesados, al Delegado de Hacienda de la provincia en que radique el domicilio fiscal de éstos y, para su conocimiento, a la Intervención General de la Administración del Estado, a la Inspección General y a la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
Cuarto.- Periódicamente se publicarán aquellas contestaciones que por los criterios interpretativos que establezcan se consideren de interés general>.
Madrid, 18 de octubre de 1983.- El Director general, Jaime Trebolle Fernández.
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