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Documento BOE-A-1983-28279

Resolución de 17 de octubre de 1983, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifica la de 25 de enero de 1975, que regula el procedimiento de la declaración de inversiones extranjeras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1983, páginas 29136 a 29137 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-28279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/10/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 29, párrafo 1., del Reglamento de Inversiones Extranjeras, ordena a los fedatarios públicos (y a los registradores de la Propiedad) que, con carácter previo al ejercicio de las funciones y atribuciones que les confiere la legislación vigente, deberán requerir a los particulares para que exhiban los documentos que acrediten haber obtenido las autorizaciones exigidas por la legislación de inversiones extranjeras en España.

Sin embargo, la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 25 de enero de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 31), dispenso a los fedatarios públicos del cumplimiento de esta obligación taxativa, impuesta por el Reglamento de Inversiones Extranjeras, cuando los interesados manifestasen que contaban con las autorizaciones requeridas. Esta normas,que no aporta mayor agilidad al procedimiento para la realización de inversiones extranjeras, ha ocasionado numerosos problemas como consecuencia de haber sido intervenidas por fedatario ,público operaciones de inversiones extranjeras en las que no había recibido la preceptiva autorización administrativa ante la manifestación del interesado de que contaba con la autorización.

En su virtud, esta Dirección General dispone:

1. Queda derogado el párrafo 2. del número 3.1 de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 25 de enero de 1975 Por consiguiente, el número 3.1 queda redactado en los siguientes terminos:

.Los fedatarios públicos requeriran de los particulares, con carácter previo al ejercicio de sus funciones, los documentos que acrediten haber obtenido las autorizaciones administrativas exigidas por la legislación de inversiones extranjeras.

2. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de octubre de 1983.-El Director general, Gerardo Burgos Belascoaín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/1983
  • Fecha de publicación: 27/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1983
  • Fecha de derogación: 15/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el párrafo 2 del número 3.1 de la Resolución de 25 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-2136).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29.1 del Reglamento aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1776).
Materias
  • Inversiones extranjeras

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