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Documento BOE-A-1983-26512

Resolución de 9 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Seguros, sobre delegación de atribuciones en materias de competencia de esta Dirección General.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1983, páginas 27109 a 27109 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-26512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/09/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de actualizar la delegación de atribuciones de la Dirección General de Seguros y del Consorcio de Compensación de Seguros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, he resuelto:

Primero.- Dirección General de Seguros:

1. Delegar en los Subdirectores generales de Seguros, de Gestión, de Inspección y en el Director del Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales las atribuciones reconocidas a esta Dirección General por el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias de sus respectivas Subdirecciones Generales y con las excepciones previstas en el apartado tercero de esta Resolución.

2. Delegar en el Subdirector general de Seguros y en el Director del Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de las demás Subdirecciones Generales en ausencia de los titulares de las mismas.

3. Delegar en el Secretario general de la Dirección General de Seguros la firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Secretaría General.

4. Delegar en los Jefes de Servicio de la Dirección General de Seguros la firma de comunicaciones correspondientes a las materias de su respectivo Servicio.

Segundo.- Consorcio de Compensación de Seguros:

1. Delegar en el Vicepresidente, en el Director de Gestión Aseguradora y en el Secretario general del Consorcio de Compensación de Seguros, indistintamente, las facultades reconocidas en el Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, en lo que se refiere a la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Dirección de Gestión Aseguradora y de talones para la retirada de fondos del Banco de España, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 10.000.000 de pesetas por expediente de siniestro, y

- Hasta 5.000.000 de pesetas para gastos de arreglo de siniestros y provisión de fondos a Delegaciones.

2. Delegar en el Vicepresidente y en el Director Técnico y financiero del Consorcio de Compensación de Seguros, indistintamente, las facultades sobre resolución de expedientes y firma de comunicaciones propias de la Dirección Técnica y Financiera, así como la firma de resguardos de depósitos de valores, en los supuestos de amortización de los mismos y, en lo que se refiere a la disposición de gastos y ordenación de pagos y firma de talones del Banco de España, hasta 5.000.000 de pesetas por expediente de inversión o gastos derivados de los mismos.

3. Delegar en el Vicepresidente y en el Secretario general del Consorcio de Compensación de Seguros, indistintamente, las facultades de resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Secretaría General y de disposición de gastos y ordenación de pagos atribuidas por el Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, así como la firma de talones para la disposición de fondos de la cuenta abierta en el Banco de España, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 12.000.000 de pesetas, cuando se trate de nóminas de personal; y

- Hasta 500.000 pesetas, por cualquier otro tipo de obligación que contraiga el Organismo.

4. Delegar en el Director técnico y financiero las facultades a que se refieren los apartados 1 y 3, con las limitaciones que en los mismos se establecen, en ausencia del Vicepresidente, del Secretario general y del Director de Gestión Aseguradora.

Tercero. Se exceptúan de la delegación a que se refiere el apartado primero las siguientes facultades:

a) Las atribuidas al Director general en virtud de delegación.

b) Las propuestas que deban ser sometidas a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado o de los Subsecretarios del Departamento.

c) Las que den lugar con su ejercicio a disposiciones de carácter general.

d) Las relativas a la liberación de valores depositados.

e) La imposición de sanciones.

f) Las que afecten a la resolución de recursos administrativos.

g) Las referentes a cuestiones de personal que no sean de mero trámite.

Cuarto.- No obstante la delegaclón concedida, el Director general podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos o expedientes que estime convenientes, cualquiera que sea el estado de su tramitación.

Quinto.- El ejercicio de las atribuciones que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartade cuarto, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 9 de septiembre de 1983.- El Director general, Joaquin Tejero Nieves.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/1983
  • Fecha de publicación: 06/10/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el apartado segundo por la Resolución de 16 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-16310).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
    • Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-28232).
    • art. 93.4 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • arts. 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Seguros
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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