Los Reales Decretos 42/1983, de 12 de enero; 380/1983, de 23 de febrero, y 668/1983, de 25 de marzo, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda Pública por el artículo 23, 1, 2., de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, disponen la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe que en ningún caso dé lugar a que la Deuda del Tesoro en circulación en 1983 exceda de 650.000.000.000 de pesetas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los citados Reales Decretos y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar las condiciones, beneficios fiscales legalmente establecidos y demás características de las operaciones de endeudamiento por el número 2 del articulo 23 de la mencionada Ley, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de enero de 1983 estableció, en su articulo 2., el valor nominal mínimo de los pagarés del Tesoro en 1.000.000 de pesetas, y en el apartado 5.2, el mismo importe como valor nominal mínimo de las peticiones, que deberían formularse en múltiplos de 1.000.000.
La conveniencia de facilitar el acceso a este valor público del mayor número posible de inversores, para conseguir una base de suscriptores lo más amplia y diversificada posible, aconseja reducir el valor nominal mínimo de los pagarés del Tesoro, así como el de las peticiones de suscripción.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Valor nominal mínimo de los pagarés del Tesoro: El valor nominal mínimo de los pagarés del Tesoro cuya fecha de emisión sea el 14 de octubre o posterior a ésta será de 500.000 pesetas para los emitidos al plazo de un año y continuará siendo de 1.000.000 de pesetas para los emitidos a seis meses.
Segundo.- Valor nominal mínimo de las peticiones de suscripción: Para las subastas que se celebren con posterioridad a la del 29 de septiembre de 1983, cada postor podrá presentar peticiones para los pagarés del Tesoro emitidos al plazo de un año por un valor nominal mínimo de 500.000 pesetas y formuladas en múltiplos de dicho importe. Las peticiones de pagarés del Tesoro emitidos a seis meses se presentarán por un valor nominal mínimo de 1.000.000 y formuladas en múltiplos de este importe.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de septiembre de 1983.- El Ministro de Economía y Hacienda, P. D., el Ministro de Industria y Energía, Solchaga Catalán.
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