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Documento BOE-A-1983-26430

Real Decreto 2595/1983, de 28 de septiembre, regulador de las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso 1983/1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1983, páginas 27010 a 27010 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-26430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/09/28/2595

TEXTO ORIGINAL

Las tasas académicas se han venido revisando periódicamente, con el fin de poder hacer frente a los gastos que ocasionan las enseñanzas de Graduado Social, ya que los presupuestos de las Escuelas Sociales se nutren, en su mayor parte, de las tasas por matrículas de los estudiantes, con independencia de la ayuda estatal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, con el informe favorable del Ministerio de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Las tasas académicas que regirán en las Escuelas Sociales a partir del curso 1983/1984 serán las siguientes:

* Pesetas *

Primero. Para los cursos de carrera y acceso: * *

a) Curso completo * 14.000 *

b) Asignatura suelta * 2.400 *

c) Examen reválida y tesina * 2.400 *

d) Curso acceso * 14.000 *

Segundo. Tasas de Secretaría: * *

a) Compulsa de documentos * 200 *

b) Certificaciones académicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente académico * 600 *

c) título de Graduado Social * 2.400 *

Art. 2. Los alumnos que cursen los estudios en Centros privados abonarán el 40 por 100 de las tasas establecidas en el apartado primero del artículo anterior, en concepto de apertura de expediente académico y de prueba de evaluación.

Las demás tasas se satisfarán en la cuantía íntegra prevista en el artículo anterior.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Munoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/1983
  • Fecha de publicación: 05/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Escuelas Sociales
  • Tasas académicas

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