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Documento BOE-A-1983-25855

Real Decreto 2542/1983, de 28 de julio, por e que se aprueba la resolución tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de máquinas de coser industriales provistas de sistema de impulsión regulada (P. A. 84.41.A.II, excepto b.1).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1983, páginas 26349 a 26350 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-25855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2542

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancias destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.

Dado el actual estado de desarrollo de la industria española es factible abordar con toda garantía la fabricación de máquinas de coser industriales provistas de sistema de impulsión regulada.

La fabricación de estas máquinas de coser industriales presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

Para la fabricación de las citadas máquinas de coser industriales es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al régime de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del 70 por 100, como mínimo.

El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo 4., dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo es necesario que se apruebe por Decreto una resolución tipo para cada equipo o conjunto de bienos de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria resolución tipo para la fabricación de máquinas de coser industriales provistas de sistema de impulsión regulada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983 dispongo:

Artículo 1. Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, a la fabricación de máquinas de coser industriales provistas de sistema de impulsión regulada, con un grado mínimo de nacionalización del 70 por 100.

Art. 2. Las partes, piezas y elementos auxiliares cuya importación se considera necesaria son los siguientes: Motores eléctricos con regulación por sistema de impulsión. La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional gozará de una bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan.

Art. 3. En cada autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo 2. del presente Real Decreto.

Art. 4. En relación con el artículo 1. de este Real Decreto el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de las máquinas de coser industriales objeto del presente Real Decreto no excederá en su totalidad del 30 por 100.

Art. 5. Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respecto al valor total.

A los efectos de su cálculo se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sea necesaria.

Art. 6. A los efectos de cálculo de porcentajes, se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional y que, a su importación, hayan quedado nacionalizados, siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.

Art. 7. Las autorizaciones-particulares que se otorguen con base en esta resolución tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un 2 por 100 como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización-particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del 2 por 100 citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Art. 8. A partir del momento en que entre en vigor la primera autorización-particular para la fabricación, en régimen de fabricación mixta, de las máquinas de coser industriales a que se refiere esta resolución tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichas máquinas de coser a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente zonas geográficas de preferente localización industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Art. 9. Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar autorizaciones-particulares con base en esta resolución tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio, resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente resolución tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.

Art. 10. La presente resolución tipo tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 27/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1983
  • Vigencia de dos años desde el 27 de septiembre de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones

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