La Ley de 11 de abril de 1942, que reorganizó la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, establece que estará regida por un Consejo de Administración, integrado principalmente por la mayoria de los Directores generales del entonces Ministerio de Hacienda.
Posteriormente, el citado Consejo de Administración ha experimentado frecuentes modificaciones con la doble finalidad de adaptarle a las sucesivas estructuras orgánicas que a través de los años ha presentado el Ministerio de Hacienda y de incorporar al mismo a los Directores generales cuyas funciones estaban relacionadas con la utilización de valores y efectos y de documentos contables y de gestión elaborados por este Establecimiento fabril del Estado.
A la vista de lo anteriormente expuesto y teniendo presentes las relaciones existentes entre las actividades propias de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y las funciones atribuidas a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales y al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda se considera conveniente incorporar al Consejo de Administración del citado Organismo al Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales y al Director del Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer que el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales y el Director del Centro de Proceso de Datos formen parte del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con el carácter de Vocales del mismo.
Madrid, 18 de julio de 1983.- BOYER SALVADOR.
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