En el Consejo de Ministros del día 27 de julio de 1983 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
<1. La tarifa general de suministro de agua por el Canal de Isabel II pasa a ser de 27 pesetas por metro cúbico, que podrá ampliarse, asimismo, a los suministros derivados del artículo 75 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.
La bonificación para los usuarios cuyo consumo medio diario no supere 200 litros por vivienda abastecida se eleva a 27 pesetas por metro cúbico.
2. El importe trimestral en pesetas de la cuota de servicio pasa a ser de 2,1 multiplicado por la suma de quíntuplo del diámetro expresado en milímetros más el cuadrado del mismo. Es decir, 2,1 X (5 0 + 0).
3. La elevación de la tarifa de consumo no supondrá repercusión económica en el precio de las aguas que adquiere el Canal de sus Empresas suministradoras.
4. Las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".>
Madrid, 28 de julio de 1983.- El Subsecretario, Baltasar Aymerich Corominas.
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