La evolución de las circunstancias sobre las previsiones efectuadas en su día en cuanto a los costes de financiación del Plan de Saneamiento Integral de Madrid, cuya mayor parte corresponde a créditos obtenidos en el exterior, hace necesario proceder a la revisión de la cuantía del incremento sobre las tarifas del Canal de Isabel II previsto en el artículo 2. del Real Decreto 1080/1978, de 2 mayo.
En tal sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha cursado la correspondiente propuesta, que ha sido informada favorablemente por la Comisión Mixta de Supervisión y Control del Plan de Saneamiento Integral de Madrid y por la Comisión Provincial de Precios de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:
Artículo 1. El incremento sobre la aplicación de la cuota de servicio y la tarifa de consumo del Canal de Isabel II a que se refiere el artículo 2. del Real Decreto 1080/1978, de 2 de mayo, en las zonas vertientes al saneamiento o depuradoras del Ayuntamiento de Madrid para financiar el Plan de Saneamiento Integral, queda fijado en 29,60 pesetas por metro cúbico.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Julián Campo Sainz de Rozas.
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