Excelentísimo señor:
El Real Decreto 202/1982, de 1 de febrero, crea y regula el cargo de Subgobernador civil para el Campo de Gibraltar. Su artículo noveno faculta a este Ministerio para dictar las disposiciones que sean necesarias en su desarrollo. Establecida la estructura orgánica mínima del nuevo órgano, procede ahora desarrollar a nivel de Sección y Negociado aquellas previsiones.
En virtud de todo ello, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio dispone:
Bajo la dependencia del Secretario general a que se refiere el artículo 4.° del Real Decreto 202/1982, de 1 de febrero, existirán las siguientes unidades:
1. Un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, del que dependerán dos Negociados de Gestión, y que desarrollará las funciones de documentación, estudio, informe y asistencia permanente al Subgobernador civil.
2. Directamente dependientes del Secretario general, existirán el Negociado de Secretarla Administrativa y el Negociado de Habilitación, que, además de sus funciones propias, desempeñarán las que les encomiende el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 23 de abril de 1982.
ROSON PEREZ
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior.
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