Ilustrísimos señores:
La entrada en vigor del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, conlleva la aplicación del nuevo sistema de autoliquidación a los citados tributos, con las ventajas que del mismo puede esperarse tanto en rapidez para el contribuyente como en permitir que el ingreso de la deuda tributaria resultante se efectúe con anterioridad a la presentación del documento correspondiente.
De otra parte, la gestión y liquidación de los impuestos regulados en el Reglamento se atribuye en su artículo 76 a la dependencia de Relaciones con los Contribuyentes, lo que hace imprescindible la adaptación de la organización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, de la cual se obtendrán mayores ingresos en el Tesoro, cumpliéndose el requisito que se contempla en el artículo 20 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre.
En su virtud, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
El apartado decimosexto, letra c), de la Orden de 23 de mayo de 1980 tendrá la siguiente redacción:
«c) Sección de Liquidación de Tributos Estatales.
Tendrá como competencias formular las propuestas de liquidaciones tributarias provisionales y definitivas referentes a los tributos estatales, directos e indirectos, siempre que dicha función no venga encomendada a otra dependencia, así como la tramitación de los expedientes de beneficio fiscal que precisen de acuerdo expreso de la Administración.
Esta Sección se desdoblará en dos o tres, denominadas Sección Primera, Segunda y Tercera de Liquidación de Tributos Estatales en las Delegaciones de Hacienda que se especifican en el número vigésimo noveno. En el caso de que por refundición con la Sección de Tributos Locales aquélla se denomine de Liquidación de Tributos, se desdoblará en dos, Primera y Segunda, en las Delegaciones que en dicho número y letra se indican.
La Sección Segunda o Tercera, según los casos, tendrá como competencia la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que dicho servicio permanezca a cargo de la Delegación de Hacienda.»
En el apartado vigésimo noveno, 1), A), de la Orden de 23 de mayo de 1980 se añade la siguiente letra:
«f) Además de las Secciones mencionadas en las letras anteriores, la Sección Segunda o Tercera de Liquidación de Tributos Estatales y la Sección Segunda de Liquidación de Tributos, a que se refiere el párrafo tercero del apartado decimosexto, letra c), de esta orden, existirá en todas las Delegaciones de Hacienda, con excepción de Alava, Barcelona, Ceuta, Gerona, Guipúzcoa, Lérida, Melilla, Navarra, Tarragona y Vizcaya.»
El número decimoctavo de la orden tendrá la siguiente redacción:
«La dependencia de la Abogacía del Estado estará a cargo del Abogado del Estado-Jefe, que estará asistido por los Abogados del Estado adjuntos que se detallan en el apartado C) del número vigésimo noveno.
En esta dependencia se integrarán, como máximo, las siguientes Secciones administrativas:
a) Sección de Asuntos Contenciosos, para el servicio relacionado con la representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos.
b) Sección de Asuntos Consultivos y Régimen Tributario, para el servicio relacionado con el asesoramiento jurídico de las autoridades y Organismos de la Administración Civil del Estado, con la gestión, en su caso, del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, así como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados directamente relacionada con aquél y, en general, con todas las demás funciones atribuidas por el Estatuto y Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y Cuerpo de Abogados del Estado y otras disposiciones legales o reglamentarias no incluidas en otras Secciones.
Todas las comunicaciones, consultas e instrucciones relacionadas con las funciones contenciosas y consultivas se realizarán y cursarán directamente entre la Abogacía del Estado respectiva y la Dirección General de lo Contencioso del Estado o entre aquélla y los Jueces y Tribunales, o los Jefes de los Centros, Organismos o dependencias a los que, por razón de la materia, corresponda en cada caso.»
El número vigésimo noveno, 1), C), de la orden quedará redactado así:
«C) Dependencia de Abogacía del Estado.
a) En todas las Delegaciones de Hacienda existirán las dos Secciones señaladas en el número decimoctavo de la orden.
b) Esta dependencia contará con los siguientes Abogados del Estado adjuntos: Madrid, 24; Barcelona, 15; Sevilla y Valencia, 6; Vizcaya y Zaragoza, 5; La Coruña y Granada, 4; Baleares, Córdoba, Málaga, Murcia, Oviedo y Valladolid, 3; Albacete, Alicante, Burgos, Guipúzcoa, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, 2; Almería, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Zamora y Vigo, 1.»
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de abril de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y del Presupuesto y Gasto Público.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid