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Documento BOE-A-1982-8612

Orden 56/1982, de 18 de marzo, sobre aprobación de normas para el reconocimiento, clasificación y posterior destino del material inútil o no apto para el servicio en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1982, páginas 9060 a 9061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1982-8612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/18/56

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el, que se creó en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, establecía en su disposición transitoria segunda que el reconocimiento,, clasificación y propuesta para la enajenación del material inútil o no apto para el servicio continuarían desarrollándose en los respectivos Ejércitos aplicando sus normas vigentes en tanto no se dictasen por el Ministerio de Defensa las correspondientes que los regulen con carácter general.

La experiencia obtenida desde la promulgación del citado Real Decreto, así como las propuestas recibidas en virtud de lo dispuesto en el último párrafo de la Orden de 30 de septiembre de 1978, aconseja dictar unas normas que siendo comunes para todos los Ejércitos, permitan contemplar el desarrollo del reconocimiento, clasificación, propuesta y acuerdo de enajenación del material en el ámbito de cada Ejército y demás Organismos de este Ministerio no encuadrados en ellos con la suficiente flexibilidad que posibilite la adaptación a las particularidades propias de cada uno de ellos en cuanto a sus organizaciones y materiales específicos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para Asuntos Económicos de la Subsecretaría de Defensa de este Ministerio, dispongo:

1. La iniciación del expediente para la determinación, de la necesidad de que se proceda al reconocimiento y clasificación de un determinado material en relación con su posible declaración de inútil o no apto para el servicio corresponderá a la Unidad u Organismo utilizador del mismo, el cual, de figurar el material en su propio cargo, deberá elevar la oportuna propuesta de reconocimiento a la autoridad que ha de ordenar su ejecución y caso de ser tan sólo utilizador de dicho material deberá comunicar la necesidad a aquella otra Unidad u Organismo en cuyo cargo o inventario figure, que será, en definitiva, la que deba elevar la oportuna propuesta de reconocimiento.

2. En la propuesta deberá incluirse una estimación aproximada del valor actual del material de que se trate, que servirá para determinar la cuantía del expediente, además de su valoración, según el inventario o la cuenta de efectos, la fecha de su entrada en servicio y las causas razonadas que han aconsejado dicha propuesta de reconocimiento.

3. Dicha propuesta deberá cursarse solicitando la orden de ejecución del reconocimiento, si procede, a las siguientes autoridades, según la dependencia orgánica directa e inmediata de la Unidad u Organismo que la eleve:

3.1. En la Junta de Jefes de Estado Mayor:

‒ Gobernador del Cuartel General de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

‒ Jefe Administrativo del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

‒ Secretario general del Estado Mayor Combinado Hispano Norteamericano.

3.2. En el Ejército de Tierra:

‒ Jefes de las Secciones dependientes de la Dirección de Material y de la Dirección de Apoyo al Personal, del Mando Superior de Apoyo Logístico.

‒ Jefes de los Servicios Regionales.

3.3. En la Armada:

‒ El Almirante Jefe de la Jurisdicción Central.

‒ Los Jefes de los Arsenales de las Zonas Marítimas.

3.4. En el Ejército del Aire:

‒ Los Jefes de las Secciones del Mando de Personal, del Mando de Material, de la Dirección de Asuntos Económicos, de la Dirección de Infraestructura Aérea, Jefe de la Agrupación del Cuartel General, Jefe del Hospital del Aire, Jefes de los Grupos de los Cuarteles Generales de los distintos Mandos, del Centro de Investigación de Medicina Aeronáutica (CIMA), del Instituto de Farmacia del Aire, de Bases Aéreas y Aeródromos, de Academias y Escuelas, de Maestranzas Aéreas, del Depósito Central de Intendencia, de los Parques, de Unidades Aéreas independientes con entidad de Escuadrón o superior.

3.5. En la Dirección General de Armamento y Material:

‒ Los Jefes de las distintas Jefaturas dependientes de las Divisiones de la Dirección General.

3.6. En el Consejo Supremo, de Justicia Militar:

‒ El Secretario del Consejo Supremo de Justicia Militar.

3.7. En el Organo Central del Ministerio:

‒ Los Secretarios generales de las Subsecretarías de Defensa y de Política de Defensa, Jefes de Direcciones y Jefaturas y Jefes de los Gabinetes de ambas Subsecretarías.

4. Además de las distintas autoridades y cargos relacionados, los Jefes superiores de las mismas podrán, en los casos que lo estimen pertinente, ordenar el reconocimiento y clasificación del material.

5. Las autoridades relacionadas en los puntos 3 y 4, y en atención a las particulares circunstancias que concurran en un determinado material, podrán ordenar sil reconocimiento sin que se haya formulado propuesta previa de reconocimiento y clasificación por las Unidades u Organismos correspondientes.

6. Ordenada que sea la ejecución del reconocimiento por la autoridad competente para ello, procederá ésta a remitir el expediente iniciado con la propuesta al órgano que deba efectuarlo, con arreglo a las instrucciones previstas en el punto 15.2 de la presente Orden, que deberá emitir una vez reconocido el material un informe técnico o facultativo, que, como regla general, deberá referirse a los siguientes extremos:

6.1. Cantidad de material expresada en unidades representativas.

6.2. Tiempo de uso y comparación con el mínimo reglamentario de duración, caso de tenerlo señalado.

6.3. Posibilidad de utilización del material cuyo reconocimiento se ha efectuado por otras Unidades u Organismos del mismo o diferente Ejército, bien de su integridad o de algunas de sus partes o componentes.

6.4. Relaciones diferenciadas de los materiales que, considerándose no aprovechables, tengan valor en venta o carezcan en absoluto de él.

6.5. Valor estimado en venta de aquellos materiales que lo tengan, de acuerdo con las condiciones del mercado y en consideración a su estado y posible aprovechamiento.

6.6. Posibilidad de que la inutilidad, en su caso, del material sea debida al mal uso o abuso en el empleo del mismo, que pudiera justificar con independencia la incoación de expediente para la determinación de las posibles responsabilidades que pudieran existir.

7. A dicho informe técnico o facultativo deberá acompañarse un estudio económico en los siguientes casos y referido a los siguientes extremos:

7.1. Cuando el materia sea clasificado como no apto para el servicio y se estime procede su sustitución por otro.

En este caso se harán constar los menores costes o la mayor eficacia en la prestación del servicio de utilizarse ese otro material sustitutivo del reconocido.

7.2. Cuando el material, sea clasificado como inútil y se efectúe propuesta para su desbarate, con la finalidad de poder aprovechar partes o componentes del mismo y enajenar el resto de los materiales resultantes si estos se producen.

En este caso el estudio económico deberá poner de manifiesto el beneficio que para el Estado pueda derivarse de la ejecución del desbarate y posteriores aprovechamientos y enajenaciones a que dé lugar.

7.3. En todos aquellos supuestos en que un posible gasto adicional que se realice permita una ventaja económica en la posible enajenación o una mayor eficacia en el rendimiento posterior del citado material en el caso de que éste fuese nuevamente utilizado después de su reparación.

En estos casos el estudio económico deberá reflejar con claridad cuáles son esas ventajas económicas o la mayor eficacia que puedan producirse.

8. Una vez emitido el informe técnico o facultativo acompañado en su caso, del correspondiente estudio económico como consecuencia del reconocimiento, se efectuará por el órgano realizador del mismo la propuesta de clasificación, que, con carácter general, se referirá a uno de los dos tipos siguientes:

8.1. Material clasificado como inútil, bien en su integridad o en sus partes o componentes.

8.2. Material clasificado como no apto para el servicio de la Unidad u Organismo que lo viene utilizando.

9. Efectuada la propuesta de clarificación, y antes de someterla a la aprobación de la autoridad competente, deberá unirse al expediente el oportuno informe de la Intervención que corresponda, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y demás normas que sean de aplicación.

10. Completado así el expediente, se someterá la propuesta de clasificación a la aprobación de las siguientes autoridades:

10.1. En la Junta de Jefes de Estado Mayor:

‒ Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

10.2. En el Ejército de Tierra:

‒ Los Generales Subinspectores de las Regiones Militares para expedientes de valor hasta un millón de pesetas.

‒ Los Generales Directores de Material y de Apoyo al Personal del Mando Superior de Apoyo Logístico para expedientes de valor entre uno y cinco millones de pesetas.

‒ El General Jefe de Estado Mayor del Ejército para expedientes superiores a cinco millones de pesetas y sin limitación de cuantía.

10.3. En la Armada:

‒ Las mismas autoridades autorizadas en el punto 3.3 de la presente Orden para ordenar el reconocimiento.

10.4. En el Ejército del Aire:

‒ General Jefe del Mando de Personal.

‒ General Jefe del Mando de Material.

‒ General Director de Infraestructura Aérea.

10.5. En la Dirección General de Armamento y Material:

‒ Las mismas autoridades y cargos autorizados en el punto 3.5 de la presente Orden para ordenar el reconocimiento.

10.6. En el Consejo Supremo de Justicia Militar:

‒ El Secretario del Consejo Supremo de Justicia Militar.

10.7. En el Organo Central del Ministerio:

‒ Las mismas autoridades y cargos autorizados en el punto 3.7 de la presente Orden para ordenar el reconocimiento.

11. Efectuado el reconocimiento y aprobada la propuesta de clasificación, podrán resolver sobre el destino final que ha de darse al material, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso las siguientes autoridades, a las que deberán elevarse los oportunos expedientes:

11.1. En la Junta de Jefes de Estado Mayor:

‒ El Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

11.2. En el Ejército de Tierra:

‒ El General Jefe del Estado Mayor del Ejército.

‒ El General Director de Material del Mando Superior de Apoyo Logístico.

‒ El General Director de Apoyo al Personal, del Mando Superior de Apoyo Logístico.

11.3. En la Armada:

‒ El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

‒ El Almirante Jefe de Apoyo Logístico.

11.4. En el Ejército del Aire:

‒ El General Jefe del Estado Mayor del Aire.

‒ El General Jefe del Mando de Personal.

‒ El General Jefe del Mando de Material.

‒ El General Director de Infraestructura Aérea.

11.5. En la Dirección General de Armamento y Material:

‒ El Director General de Armamento y Material.

11.6. En el Consejo Supremo de Justicia Militar:

‒ El General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

11.7. En el Organo Central del Ministerio:

‒ Los Subsecretarios para todos los expedientes correspondientes a cada uno de ellos, con exclusión de los de la Junta de Jefes de Estado Mayor, la Dirección General de Armamento y Material y el Consejo Supremo de Justicia Militar.

12. Si el destino final fuese la enajenación del material, el acuerdo será puesto en conocimiento de la competente Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, enviándosele el expediente completo para que ésta proceda a la enajenación en la forma prevista en la Orden de 14 de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de dichas Juntas, y de acuerdo con el Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se creó la Junta General y la Orden de 30 de septiembre del mismo año que lo desarrolla, o en aquellas otras disposiciones que pudieran sustituir o modificar a las mencionadas.

En el caso de que la enajenación haya de efectuarse en el extranjero o que una vez efectuada en territorio nacional deba ser exportado el material con posterioridad, antes de acordarse la enajenación será preceptivo recabar el oportuno informe del Director general de Armamento y Material, que deberá evacuarlo en un plazo máximo de treinta días, salvo que le sea interesado con carácter urgente, en cuyo caso, el plazo quedará reducido a diez días.

Si dicho informe fuese desfavorable, el expediente deberá elevarse a mi autoridad para la resolución que proceda.

13. Si el destino final no fuese la enajenación, el expediente, con la aprobación del mismo, se trasladará a aquellos Organismos que deban cumplimentar las actuaciones en él ordenadas.

14. En todo caso, la autoridad que, conforme el punto 10 de la presente Orden apruebe la propuesta de clasificación, comunicará el acuerdo recaído a la Unidad u Organismo que efectuó la propuesta de reconocimiento para que proceda a las oportunas anotaciones en el inventario o cuenta de efectos derivadas de las acciones tomadas sobre el material.

15. Con objeto de conseguir la mayor flexibilidad para el desarrollo de los trámites expuestos y la mayor adaptabilidad de los mismos a la particular organización de cada Ejército y Organismo de este Ministerio, el Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, los Subsecretarios de Defensa y de Política de Defensa y el Director general de Armamento y Material regularán, de acuerdo siempre con la legalidad vigente, por instrucciones emanadas de su autoridad, los siguientes extremos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

15.1. Determinación, radicación y dependencia, ámbito y facultades de los órganos competentes para la realización de los reconocimientos y elevación de las correspondientes propuestas de clasificación.

15.2. Establecimiento de clasificaciones más pormenorizadas o específicas, dentro de cada uno de los dos grupos generales que figuran en el punto 8 de la presente Orden caso de considerarse conveniente, así como los requisitos para incluir el material en cada una de las que se establezcan.

15.3. Fijación, de considerarlo oportuno, de los plazos en que deban ser emitidos los informes o realizados los trámites previstos en la presente Orden, así como la reducción de dichos plazos en los casos de urgencias justificadas, siempre que los mismos no estén específicamente determinados.

16. Las citadas instrucciones deberán ser publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» o puestas en conocimiento de la Subsecretaría, de Defensa (Secretaría General para Asuntos Económicos) mediante la remisión de un ejemplar de las mismas.

17. Las prescripciones de la presente Orden no serán de aplicación al reconocimiento, clasificación, propuesta y acuerdo de enajenación de ganado de desecho que se considere como desecho urgente, de acuerdo con lo recogido en el punto 2 de la Orden ministerial del extinguido Ministerio del Ejército de 2 de septiembre de 1961 que continuará regulándose por su particular normativa vigente en cada momento.

Disposición derogatoria.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, quedan derogadas todas las normas que hasta ahora regulaban el reconocimiento, clasificación, propuesta y acuerdo de enajenaciones del material del Ministerio de Defensa.

Madrid, 18 de marzo de 1982.

OLIART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1982
  • Fecha de publicación: 06/04/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Consejo Supremo de Justicia Militar
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Junta de Jefes de Estado Mayor
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría de Defensa
  • Subsecretaría de Política de Defensa

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