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ENMIENDAS AL ANEJO A
I. Suprimir el texto actual del marginal 2001 y sustituirlo por el nuevo texto siguiente:
2001 (1). En este anejo y en el anejo B son aplicables las siguientes unidades de medida.
Los múltiplos y submúltiplos decimales de una unidad pueden, formarse por prefijos, que tienen los siguientes significados colocados delante del nombre de la unidad.
(1) Nota del traductor: 109 = 1 billón, tal como se usa en Naciones Unidas. Análogamente, 10-9 = 1 billonésima.
(2) Siempre que en este anejo y en el anejo B se emplee la palabra «peso», ésta significa «masa».
(3) Siempre que en este anejo y en el anejo B se mencione el peso del bulto, se indica la masa bruta, a menos que se indique otra cosa. La masa de los contenedores o tanques usados para el transporte de mercancías no va incluido en la masa bruta.
(4) A menos que expresamente se diga otra cosa, el signo «%» en este anejo y en el anejo B representa:
a) En el caso de mezclas de sólidos o de líquidos, así como en el caso de soluciones y de sólidos humedecidos por un líquido: Un porcentaje de masa basado en la masa total de la mezcla, la solución o el sólido humedecido.
b) En el caso de mezclas gaseosas: Un porcentaje por volumen basado en el volumen total de la mezcla gaseosa.
(5) Las presiones de todas clases con respecto a los receptáculos (tales como la presión de prueba, presiones internas, presión de apertura de la válvula de seguridad) están indicados siempre en presión de manómetro (presión en exceso de la presión atmosférica); sin embargo, la presión del vapor de las substancias se expresa siempre en presión absoluta.
(6) Cuando este anejo o el anejo B especifique un grado de llenado para receptáculos o tanques, este grado de llenado se refiere siempre a la temperatura de las substancias de 15° C, a no ser que se indique otra temperatura.
(7) Los receptáculos frágiles asegurados, ya solos o en grupos, por materiales acolchados en un receptáculo sólido no se consideran como receptáculos frágiles si el receptáculo sólido no tiene fugas, y está hecho de tal modo que en caso de rotura o de filtración de los receptáculos frágiles su contenido no puede escapar del receptáculo sólido y la resistencia mecánica del último no es debilitada por la corrosión durante el transporte.
(8) La siguiente fórmula de conversión aproximada se autoriza hasta que las unidades SI se han incorporado a los textos de este anejo y del anejo B.
1 Kg/mm2 = 10.N/mm2
1 Kg/cm2 = 1 bar
II. El marginal 10102 se modifica como sigue:
(1) 2.°
— ... «[ver también anejo A, marginal 2001 (7)]».
(4) A menos que expresamente se diga otra cosa, el signo «%» de este anejo representa:
a) En caso de mezclas de sólidos o de líquidos, así como en caso de soluciones y de sólidos humedecidos por un líquido: Un porcentaje de masa basado en la masa total de la mezcla, la solución o el sólido humedecido.
b) En caso de mezclas gaseosas: Un porcentaje por volumen basado en el volumen total de la mezcla gaseosa.
(5) Siempre que en este anejo se mencione el peso de un bulto se quiere decir la masa bruta, a menos que se indiqué otra cosa. La masa de los contenedores o tanques usados para el transporte de mercancías no va incluida en la masa bruta.
(6) En la presión manométrica van indicadas siempre las presiones de todas clases relativas a receptáculos (tales como presión de prueba, presión interna, presión de apertura de la válvula de seguridad); sin embargo, la presión del vapor de las substancias se expresa siempre en presión absoluta.
ENMIENDAS AL ANEJO B
Preparación de los conductores.
I. Añadir un nuevo marginal 10170 al capítulo I, sección 1.
Marginal 10170
«Requisitos especiales a los conductores de vehículos-tanque»:
1. (a) A partir del 1 de enero de 1983, los conductores de vehículos-tanque o de unidades de transporte portadoras de tanques o contenedores de tanques irán provistos de un certificado extendido por la autoridad competente o por una organización reconocida por esta autoridad haciendo constar que participaron con éxito en un cursillo de preparación sobre los requisitos particulares que han de cumplirse durante el transporte de mercancías peligrosas.
(b) Mediante disposiciones adecuadas incluidas en su certificado, extendido cada cinco años por la autoridad competente o por una organización reconocida por esta autoridad, un conductor de vehículo deberá demostrar que participó con éxito en los cursillos de renovación. Sin embargo, la autoridad competente o cualquier organización reconocida por esta autoridad a la que se haya solicitado prórroga del período de validez del certificado podrá eximir al solicitante de hacer un cursillo de renovación siempre que haya continuado su profesión sin interrupción desde que se le extendió el certificado o se le revalidó por última vez.
2. La preparación se impartirá en cursillos aprobados por la autoridad competente. Sus principales objetivos son concienciar a los conductores de los riesgos que existen en el transporte de mercancías peligrosas y darles la información básica indispensable para minimizar la probabilidad de que se produzca un accidente y, en caso de que éste surja, capacitarle para que tome las medidas necesarias para su propia seguridad y la del entorno y para limitar los efectos del accidente. Esta preparación, que debe incluir ejercicios prácticos individuales donde proceda, debe cubrir:
(a) los requisitos generales que rigen el transporte de mercancías peligrosas;
(b) los tipos principales de riesgos;
(c) medidas preventivas y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgos;
(d) qué hacer después de un accidente (primera ayuda, seguridad de la carretera, conocimiento básico del uso del equipo protector, etc.);
(e) etiquetado y marcado de los tanques;
(f) qué es lo que un conductor debe y no debe hacer durante el transporte de mercancías peligrosas;
(g) el objeto y el método de la operación del equipo técnico en los vehículos;
(h) el comportamiento de los vehículos-tanque en la carretera, incluyendo el movimiento de la carga.
3. Las autoridades competentes de las otras Partes Contratantes aceptarán, durante su período de validez, cualquier certificado de preparación acorde con los párrafos 1 y 2 de este marginal extendido por las autoridades competentes de una Parte Contratante o por una Organización reconocida por estas autoridades.
II. El marginal 10181 queda modificado así:
Marginal 10181
Nuevo párrafo (1), subpárrafo (b):
«(b) el certificado de competencia del conductor tal como está prescrito en el marginal 10170;»
El actual subpárrafo (b) deberá numerarse con «(c)».
Diversas enmiendas de los anejos A y B.
Marginal 2431
La enmienda 15.ª deberá decir:
«Los envases vacíos, sucios, y los contenedores de tanques vacíos, sucios, que tengan...»
Marginal 211161
Después del primer párrafo de este marginal, añadir:
«No se exigirán estos detalles en el caso de un vehículo que lleve tanques desmontables.»
El marginal 211262 (a) deberá decir:
«(a) O “la más baja temperatura de llenado permisible –20º C. O “la más baja temperatura del llenado permisible...;»
Marginal 211263
El texto nuevo de este marginal dice así:
«Estos detalles no se exigirán en el caso de un vehículo que lleve tanques desmontables.
Marginal 211474
Añadir a este marginal el párrafo siguiente:
«Los tanques que hayan contenido fósforo del marginal 2431, primero, deberán considerarse, en lo que concierne a la aplicación de las normas del marginal 42500, como «tanques vacíos, sucios.»
Marginal 211535
El texto nuevo dice, así:
«Los envases destinados a llevar peróxidos orgánicos líquidos del marginal 2551, 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, irán equipados con un escudo de sol que se ajuste a los requisitos del marginal 211234 (1). El escudo de sol y cualquier parte descubierta del envase deberá pintarse de blanco, limpiándose la pintura antes de cada viaje de transporte y renovándose en caso de amarilleo o deterioro. El escudo deberá estar libre de materia combustible.»
Marginal 212180
Suprimir este marginal.
Marginal 212474
Añadir a este marginal el nuevo párrafo siguiente:
«Los contenedores de tanques que hayan contenido fósforo según el marginal 2431, 1.º, deberán considerarse, en lo que se refiere a las solicitudes del marginal 42500 (1), como ”contenedores de tanques vacíos, sin limpiar”.»
Las anteriores Enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 1982.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de marzo de 1982.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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