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Documento BOE-A-1982-7780

Resolución de 12 de marzo de 1982, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se determina el importe de las cuotas a satisfacer por los empresarios que ocupen trabajadores en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen, con efectos de 1 de enero de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1982, páginas 8347 a 8348 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-7780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 2 del articulo quinto del Real Decreto 125/1982, de 15 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social y Desempleo durante 1982, dispone que la cotización por jomadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecida por Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, se obtendrá aplicando un tipo equivalente al 3 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a los trabajadores ocupados en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen.

La Orden de 1 de febrero de 1982, que desarrolla el primer Real Decreto citado, fija las bases de cotización a este Régimen Especial Agrario adaptando a sus características las bases mínimas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. De las mismas han de deducirse, por tanto, las bases correspondientes y las cuotas a satisfacer por los empresarios que ocupen a los mencionados trabajadores.

Para llevar a cabo el cálculo de las bases diarias de cotización por jornadas reales se han tenido en cuenta las bases establecidas por la citada Orden, sin el incremento del dozavo que llevan incorporado, aplicando a las mismas el coeficiente 1,47686833, cociente de la división del total de días retribuidos al año (trescientos sesenta y cinco días naturales, más cincuenta días correspondientes a dos pagas extraordinarias) entre el número real de días laborales (doscientos ochenta y uno).

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la disposición final primera de la Orden de 1 de febrero de 1982, resuelve:

Primero.

Aprobar el siguiente cuadro en el que figuran las bases diarias de cotización por jornada real y la cuota respectiva para cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena.

 

Base

diaria

Base de cotización

por jornada real

por 1,47686833

Cuota por cada

jornada real

(3 por 100 de la base

de cotización)

1. Ingenieros y Licenciados. 1.479 2.184 66
2. Peritos y Ayudantes titulados. 1.226 1.810 54
3. Jefes Administrativos o de Taller. 1.066 1.575 47
4. Ayudantes no titulados. 948 1.400 42
5. Oficiales Administrativos. 948 1.400 42
6. Subalternos. 948 1.400 42
7. Auxiliares Administrativos. 948 1.400 42
8. Oficiales de primera y segunda. 948 1.400 42
9. Oficiales de tercera y Especialistas. 948 1.400 42
10. De dieciocho años en adelante no cualificados. 948 1.400 42
11. De diecisiete años. 581 857 26
12. Hasta diecisiete años. 367 543 16
Segundo.

La presente Resolución será de aplicación a las cuotas que se devenguen a partir del 1 de enero de 1982.

Tercero.

Los sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1982, sin tener en cuenta las nuevas bases determinadas por la misma, podrán regularizar su cotización, mediante el ingreso sin recargo de las diferencias que correspondan, hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La liquidación y el ingreso de las cuotas por Jornadas reales correspondientes a los trabajadores eventuales y a los fijos se efectuará conjuntamente con el de las cuotas por desempleo de los trabajadores fijos, utilizando el documento de cotización, modelo T. C. 1/8, que ha sido aprobado por Orden de 15 de febrero de 1982.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de marzo de 1982.‒El Director general, Francisco Zambrana Chico.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/1982
  • Fecha de publicación: 31/03/1982
  • Efectos desde el 1 de enero de 1982.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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