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Documento BOE-A-1982-4813

Orden de 31 de diciembre de 1981 sobre establecimiento de vedas para la pesca de arrastre en la región Noroeste.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1982, páginas 5251 a 5251 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-4813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres: La Orden ministerial de 3 de octubre de 1972 («Boletín Oficia] del Estado» número 255, de 24 de octubre), establecía un conjunto de zonas de veda para la pesca de arrastre en la pesquería de Galicia (región Noroeste) con el fin de proteger convenientemente sus recursos pesqueros.

La actual situación de sobreesfuerzo de pesca en amplias aéreas del litoral de la región Noroeste, consideradas como zonas de reproducción y desarrollo de los alevinajes de merluza, han inducido al ICES (International Council for the Exploration of the Sea) y otros Organismos científicos internacionales de investigación marítimo-pesquera a recomendar la urgente defensa de esta plataforma gallega mediante la aplicación de normas tendentes a frenar y reducir al máximo el reclutamiento de juveniles e inmaturos. Estas recomendaciones se orientan dentro del cuadro de exigencias impuestas a todos los países de la Comunidad Económica Europea

Esta realidad es la que aconseja que, como paso previo a la implantación general en la pesca de arrastre de la malla de 80 milímetros, hoy vigente en toda el área pesquera comunitaria, y con independencia de respetar las existentes, se fijen para la pesca de arrastre nuevas áreas de veda en el litoral de la región Noroeste.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, tiene a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Las zonas de veda para la pesca de arrastre en la pesquería de Galicia (región Noroeste) serán las que se determinan a continuación:

A) Zona de Ribadeo: Estará delimitada por las demoras 10° de punta Ceiros (Foz) y 10° del faro de San Ciprián de Burela. En esta zona queda prohibida la pesca de arrastre en fondos menores de 130 metros durante todo el año.

B) Zona de La Coruña: Estará delimitada por los meridianos de cabo Prior y cabo Villano. En esta zona queda prohibida la pesca de arrastre en fondos menores de 200 metros desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

Asimismo en la zona comprendida entre las demoras 335° del faro de cabo Prior y 335° del de islas Sisargas queda prohibida la pesca de arrastre en fondos inferiores a 150 metros desde el 1 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive.

C) Zona de punta Insúa: Estará delimitada por los paralelos de cabo Finisterre y cabo Corrubedo. En esta zona queda prohibida la pesca de arrastre en fondos menores de 120 metros durante todo el año.

D) Zona de Ons y Cíes: Estará delimitada por los paralelos de cabo Corrubedo y cabo Silleiro. En esta zona queda prohibida la pesca de arrastre en fondos menores de 200 metros desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

E) Zona de cabo Silleiro: Estará delimitada por los paralelos de cabo Silleiro y el de la punta que limita por el Norte la boca del río Miño, llamada de Santa Tecla, Barbela o de los Picos. En esta zona queda prohibida la pesca de arrastre en fondos menores de 105 metros durante todo el año.

Artículo 2.

Queda derogada la Orden ministerial de 3 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 24 de octubre).

Lo que comunico a VV. II. a los efectos correspondientes.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de diciembre de 1981.‒P. D., el Subsecretario de Pesca Marítima, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca Marítima y Director general de Ordenación Pesquera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/12/1981
  • Fecha de publicación: 27/02/1982
  • Fecha de derogación: 01/09/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Galicia
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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