Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia, de 25 de septiembre de 1980 estableció con carácter provisional el Registro Civil único en Las Palmas de Gran Canaria.
La experiencia obtenida con el funcionamiento del Servicio en esta ciudad, así como en las muy numerosas poblaciones españolas en las que se ha implantado en los últimos años el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen hasta ahora provisional vigente en Las Palmas de Gran Canaria.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria y a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de la Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia y de la. Dirección General de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Las Palmas de Gran Cenaría, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito, número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria y la legalización de libros de comercio.
La tramitación y resolución de los asuntos penales, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria.
Los actos de conciliación, los juicios civiles, los asuntos gubernativos y los de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo segundo corresponderán en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria.
Las plazas de Médicos del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria seguirán siendo dos, correlativamente numeradas; el servicio será equitativamente distribuido entre ellos por este Ministerio, a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez Encargado del Registro. La distribución será revisada con los mismos trámites cuando las circunstancias lo aconsejen.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El archivo de los antiguos Registros Civiles de las Palmas de Gran Canaria, incluso del anejo de San Lorenzo, quedara a cargo del Juzgado de Distrito número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Los actuales Médicas del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria podrán a su voluntad entrar en la nueva distribución de servicios o conservar la demarcación que tenían en tanto lo permitan las necesidades del servicio. En este último casó la distribución se llevará a cabo cuando quede vacante la plaza que actualmente sirve quien haya manifestado su voluntad de conservar su demarcación.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 11 de febrero de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia y Director general de los Registros y del Notariado.
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