Ilmo. Sr.: En uso de la facultad que me confiere el artículo 22, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he dispuesto:
Quedan delegadas en el Secretario Técnico de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión las atribuciones señaladas en el artículo 17, 6, de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, en lo referente a la inspección de antenas colectivas, a que se refiere el artículo 4.º, 2, de la Orden de 14 de febrero de 1981.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de febrero de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Ilmo. Sr Secretario Técnico de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión.
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