Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, por el que se reestructuran y suprimen determinados órganos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone en su artículo séptimo que las funciones del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, Servicio Común de la Seguridad Social, que se suprime, serán asumidas por el Instituto de Estudios Sociales, que se denominará en lo sucesivo instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.
En consecuencia, se hace preciso establecer un régimen adecuado que permita que el nuevo Instituto pueda disponer de los medios personales y materiales del suprimido Instituto para el mejor cumplimiento de las funciones que a aquél se le encomiendan y que venían siendo desenseñadas por éste; todo ello con las debidas garantías que salvaguarden la condición jurídica de los aludidos bienes patrimoniales, así como de los derechos del citado personal.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
1. Las unidades comprendidas en la estructura del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social quedarán adscritas al Instituto Nacional de la Seguridad Social y realizarán los estudios y actividades que les encomiende la Dirección del Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social, en el ámbito de las funciones asignadas a este Organismo por el Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuará los cometidos y denominaciones de dichas unidades, en tanto no se proceda a regular la estructura orgánica del Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.
2. El personal, tanto funcionario como contratado en régimen laboral, del citado Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, seguirá prestando sus servicios en dichas unidades y percibirá la totalidad de sus retribuciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con la Escala, puesto y cargo que en cada momento desempeño. El indicado personal dependerá, a todos los efectos, de dicha Entidad Gestora y le serán de plena aplicación las disposiciones que en materia de retribuciones se dicten en el ámbito de la Seguridad Social.
3. Los funcionarios del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social se regirán por el Estatuto de Personal, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978, quedando subsistentes las situaciones administrativas y respetándose los derechos adquiridos, así como los económicos, de carácter personal que pudieran producirse al amparo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del referido Estatuto.
Los bienes que tenia asignados el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, que forman parte del Patrimonio Unico de la Seguridad Social, continuarán titulados a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de su cesión en uso al Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas en materia de Seguridad Social.
Se iniciarán los ajustes presupuestarios oportunos para la financiación de las cargas asumidas, procedentes del extinguido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social. A tal objeto, se procederá a la integración de los créditos correspondientes a los capítulos I, «Remuneraciones de personal», y VIII, «Variación de activos financieros-acción social por prestaciones reintegrables», en el presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de los capítulos V, «Dotaciones de las reservas y fondos de amortización», y VI, «Inversiones reales», en el de la Tesorería General de la Seguridad Social, Asimismo se creará un concepto en el presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social para subvencionar al Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social los gastos correspondientes al capítulo II, «Compra de bienes corrientes y de servicios» del presupuesto del extinguido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social. En ningún caso, las modificaciones podrán exceder del importe del presupuesto para 1982 de la entidad que se suprime.
Se faculta a las Subsecretarías de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuestiones que pudiera plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de enero de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social.
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