Ilustrísimo señor:
La Orden de 23 de noviembre de 1981 dispuso que el Pago de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio de 1981 por los contribuyentes de Licencia Fiscal de las actividades de la construcción, comercio al por menor y servicios podría realizarse satisfaciendo el 50 por 100 de su importe a la presentación de la declaración de alta y el restante 50 por 100 antes del día 1 de mayo de 1982, siempre que dicha deuda tributaria fuera superior al doble de la que le correspondería en el año 1980, según la normativa entonces vigente.
Ingresado el primer plazo mediante la utilización del impreso de declaración-liquidación de alta, modelo 281, se hace preciso, para que los contribuyentes afectados puedan realizar el ingreso aplazado de la segunda mitad de la deuda tributaria de 1981, aprobar el oportuno modelo de impreso, cumpliendo así lo dispuesto en la citada Orden de 23 de noviembre del pasado año.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el impreso de declaración-liquidación modelo 282, anexo a la presente Orden, para el ingreso en Entidad Colaboradora del segundo plazo del 50 por 100 de la deuda tributaria correspondiente a la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales del año 1981, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 1981.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de febrero de 1982.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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