La Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a la consideración de la Delegación del Gobierno la apertura de relaciones telefónicas con los países referidos, así como la aprobación de las tarifas correspondientes.
Esta Delegación del Gobierno, al amparo de las facultades que le otorga el artículo 3.° de la Orden ministerial de 5 de agosto de 1980 sobre nueva estructuración tarifaria de los servicios telefónicos internacionales y transcurrido el plazo de un mes a que hace referencia los artículos 3.° y 4.° del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación, ha resuelto:
a) Aprobar el establecimiento del servicio telefónico entre España y los siguientes países:
República Popular Socialista de Albania.
República Socialista de la Unión de Birmania.
Brunei.
República Popular Democrática de Corea.
República de Kiribati.
República de Nauru.
b) Aprobar las siguientes tarifas con los citados países:
| Periodo inicial de tres minutos | Minuto adicional | Suplemente de tarifa por comunicación para las conferencias con facilidades especiales | |
|---|---|---|---|
| República Socialista de la Unión de Birmania, Brunei, República Popular Democrática de Corea, República de Kiribati y República de Nauru. | 1.059 | 353 | 390 |
| República Popular Socialista de Albania. | 282 | 94 | 188 |
Las tarifas aprobadas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 1981.–El Delegado del Gobierno, Julio Camuñas y Fernández-Luna.
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