Ilmos. Sres.: Como consecuencia de la elevación de los costes de explotación, las Empresas navieras del sector presentaron expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando el aumento de tarifas, remitiendo copia del mencionado expediente a este Ministerio, todo ello a tenor de lo especificado en el artículo quinto del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 9 de febrero de 1982, ha resuelto:
Se autoriza a las Empresas navieras para establecer un aumento del 8 por 100 sobre las tarifas de pasaje marítimo y vehículos en el tráfico de las líneas de Ceuta y Mejilla y un 12 por 100 sobre las tarifas de pasaje marítimo y vehículos en el tráfico de las demás líneas de cabotaje nacional. Estos porcentajes de aumento se aplicarán sobre las tarifas actualmente vigentes en cumplimiento de la Orden de este Ministerio de 2 de junio de 1981.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y, demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de febrero de 1982.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de la Marina Mercante.
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