Por Real Decreto dos mil setecientos cuatro/mil novecientos ochenta y uno, se establecía la, bonificación del impuesto de Compensación de Gravámenes interiores a las importaciones de sorgo de la partida del Arancel de Aduanas diez punto cero siete C-II.
Las condiciones de precios de los mercados internacionales y la necesidad de garantizar el abastecimiento de la ganadería hacen aconsejable ampliar el período de vigencia de la anterior medida.
En su virtud, de acuerdo con lo solicitado por los Ministerios de Economía y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO
Se prorroga hasta el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y dos, inclusive, el período de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a las importaciones de sorgo, comprendidas en la partida del Arancel de Aduanas diez punto cero siete C-II, de forma que el tipo aplicable sea el tres por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid