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Ilustrísimo señor:
Los precios vigentes de la mayoría de los productos petrolíferos, tanto en el Area del Monopolio de Petróleos como fuera de ella, se establecieron por Ordenes ministeriales de 24 de julio de 1981. Desde aquella fecha se han Producido desviaciones significativas en los mercados petrolíferos y en las partidas de las monedas que hacen aconsejables ciertas revisiones, al tiempo que se estima que deben mantenerse las actuales correlaciones de precios de venta de las botellas de butano de uso doméstico en ambas áreas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, previo informe de la Junta Superior de Precios, y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 2 de febrero de 1982, he tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 18 de febrero de 1982 el precio de venta al público, impuestos incluidos, en el ámbito fuera del Monopolio de Petróleos, del butano-propano para usos domésticos pasará a ser de 46,538 pesetas por kilogramo.
Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1982.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Comisario de la Energía y Recursos Minerales.
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