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Documento BOE-A-1982-16964

Real Decreto 1469/1982, de 18 de junio, por el que se crea en Murcia una Escuela Universitaria de Informática, integrada en la Universidad de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1982, páginas 18454 a 18455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-16964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/06/18/1469

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto doscientos treinta y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero («Boletín Oficial del Estado» de uno de marzo) se incorporaron a la Educación Universitaria, las enseñanzas de Informática, en sus tres ciclos.

Teniendo en cuenta, la conveniencia dentro del campo de la Informática de impartición de enseñanzas orientadas a la educación científica y técnica y a la preparación de profesionales en un solo ciclo de estudios, parece aconsejable acceder a la creación de une Escuela Universitaria de Informática en la Universidad de Murcia que, por otra parte, dispone de una estructura docente y administrativa con años de experiencia en el campo de la Informática Universitaria.

En su virtud, teniendo en cuenta los informes de la Universidad de Murcia y de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en Murcia una Escuela Universitaria de Informática, integrada en la Universidad de Murcia.

Artículo 2.

La Escuela Universitaria de Informática de Murcia, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agesto, regulador de las Escuelas Universitarias y, en su defecto, por los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Artículo 3.

Los alumnos que concluyan sus estudios obtendrán el título de Diplomado en Informática, que habilitará para el ejercicio profesional.

Artículo 4.

La creación de esta Escuela Universitaria no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de la Universidad.

Artículo 5.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

FEDERICO MAYOR ZARAGOZA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/1982
  • Fecha de publicación: 06/07/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Universitarias
  • Informática
  • Universidad de Murcia

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