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Documento BOE-A-1982-15236

Resolución de 8 de junio de 1982, de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, sobre las certificaciones a extender por las Delegaciones Provinciales del mismo, en aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1978 y del Real Decreto 1218/1981, de 5 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1982, páginas 16953 a 16953 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-15236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Orden de 31 de octubre de 1978 estableció el Plan de Extensión del abono urbano. El Real Decreto 1218/1981, de 5 de junio, reguló la extensión del servicio público telefónico en el medio rural. A efectos de aplicación de esta última disposición, la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1981 define el concepto de núcleo rural.

El artículo 2.º, 3 d), de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1978, establece para la aplicación de la normativa contenida en la misma la utilización exclusiva de los datos demográficos que figuran en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística o la certificación oficial de la Delegación de Estadística de la provincia a que corresponda, cuando existan varios núcleos de población en la misma Entidad singular y se precisen datos individualizados de alguno de ellos.

Asimismo el artículo primero-dos del Real Decreto 1218/1981 establece que los datos de población que han de definir los núcleos rurales han de ser los que figuren en, dicho Nomenclátor o certificados oficialmente por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes disposiciones sobre las certificaciones a extender por sus Delegaciones Provinciales.

1. Las certificaciones, requeridas para extensión del abono urbano, serán expedidas sobre núcleos de población, tal y como fueron definidos en la Orden ministerial de 18 de octubre de 1978, y con población igual o superior a 300 habitantes de hecho.

2. Las certificaciones, requeridas para extensión del servicio público telefónico, serán expedidas sobre núcleos de población, tal y como fueron definidos en la Orden ministerial de 18 de octubre de 1978, pertenecientes a Entidades singulares de zona rural (con menos de 2.000 habitantes de población de hecho y con población igual o superior a 50 habitantes de hecho).

3. Tanto las certificaciones mencionadas en el apartado 1 de esta Resolución como las del apartado 2, se extenderán con referencia a las cifras del censo de población referido a 1 de marzo de 1981.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 8 de junio de 1982.–El Director general, José Montes Fernández.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/1982
  • Fecha de publicación: 22/06/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Teléfonos

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