Contido non dispoñible en galego
Es competencia del Director general del INEM, como representante legal de dicho Organismo autónomo, el autorizar la inclusión o exclusión del inventario de su patrimonio, cuando se den causas que lo justifiquen, de los bienes que el Organismo adquiera o reciba, o los que deban causar baja. Sin embargo, por razones de celeridad y simplicidad administrativa, se hace necesaria y conveniente la delegación de tales facultades para casos ordinarios.
En consecuencia, y en uso de las facultades que le están atribuidas por el Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero, por el que se creó el INEM, su Director general, con autorización del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha acordado delegar en el Jefe del Servicio de Asuntos Económicos la facultad de resolver las propuestas de baja de materiales y otros bienes muebles inventariados y las decisiones sobre su posible aprovechamiento, si hubiera lugar, así como la de aceptar donaciones de bienes muebles para los fines específicos del INEM, que no originen contraprestaciones.
Madrid, 15 de abril de 1982.–El Director general, Félix Diez Burgos.
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