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Documento BOE-A-1982-13612

Real Decreto 1162/1982, de 2 de abril, por el que se declara de urgencia la ejecución de los proyectos contemplados en el programa extraordinario de inversiones públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1982, páginas 15462 a 15462 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-13612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/04/02/1162

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley seis/mil novecientos ochenta y dos, de dos de abril, aprueba un programa extraordinario de inversiones públicas con la finalidad de atajar la evolución del desempleo. Con el fin de que este programa comience a causar efectos en el plazo de tiempo más corto posible, se hace necesario agilizar el procedimiento administrativo de tramitación de los correspondientes expedientes declarando la urgencia de dichos proyectos a efectos de la expropiación forzosa, tramitación, y contratación directa de obras.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Articulo 1.

Todas las obras contempladas en el programa extraordinario de inversiones públicas aprobado por el Real Decreto-ley seis/mil novecientos ochenta y dos, de dos de abril, tendrán la consideración de interés general y llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de urgencia, a efectos de aplicación del artículo cincuenta y dos de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, sobre expropiación forzosa.

b) La de urgente tramitación, de acuerdo con el artículo noventa del Reglamento General de Contratación del Estado, en relación con los expedientes de contratación, de asistencia técnica, obras y suministros, con cargo a los presupuestos de gastos de Estado y de sus Organismos autónomos.

c) La reconocida urgencia, a efectos de aplicación del artículo ciento diecisiete del Reglamento General de Contratación, para el acuerdo de contratación directa.

Artículo 2.

En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará el requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los artículos ochenta y uno al ochenta y tres del Reglamento General de Contratación, sin perjuicio de que la ocupación efectiva de aquellos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1982
  • Fecha de publicación: 08/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1982-8640).
Materias
  • Construcciones
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Desempleo
  • Expropiación forzosa
  • Inversiones
  • Obras

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