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Documento BOE-A-1982-13185

Orden de 24 de mayo de 1982 sobre ayudas a la mecanización de la recolección del algodón.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1982, páginas 14966 a 14966 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-13185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 927/1979, de 13 de febrero, que regula las campañas algodoneras 1979-80 a 1983-84, establece en su punto 13.1 un sistema de ayudas en forma de créditos y subvenciones para la adquisición y empleo de máquinas cosechadoras y equipos auxiliares.

En aplicación de su contenido, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Pueden ser objeto de subvención con cargo a los fondos asignados a este Departamento las máquinas, grupos de máquinas o equipos destinados a la recolección del algodón, que se adquieran durante los años 1982 y 1983.

Artículo 2.

La cuantía de esta subvención será fijada por la Dirección General de la Producción Agraria, en función de los fines que contemplen y superficies que pueden atender en cada campaña, hasta un límite máximo del 40 por 100 del valor de la máquina, aprobado como precio de venta al público en almacén de importador o fabricante por la Junta Superior de Precios, para las máquinas importadas o para las fabricadas para su comercialización; y del valor total de las máquinas después del pago de derechos de Aduanas, para las importadas directamente por el usuario.

Artículo 3.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden los agricultores individuales o agrupados; las Entidades Asociativas, tales como Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Productores Agrarios; las Empresas Desmotadoras y las Sociedades de Servicios en general.

Artículo 4.

Las solicitudes de subvención se tramitarán a través de las Direcciones Provinciales de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los Organismos provinciales de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos que hayan recibido competencias en materia de Producción Vegetal, en cuyas oficinas deberán ser presentadas en cada campaña antes del 15 de julio de cada año, con arreglo al modelo de petición que figura en el anejo, acompañando factura proforma en la que se indique que el precio indicado está aprobado por la Junta Superior de Precios y fecha de dicha aprobación.

Artículo 5.

Por la Dirección General de la Producción Agraria, de conformidad con las disposiciones presupuestarias, se notificará a los interesados el derecho a subvención en los casos que proceda, a fin de que los agricultores conozcan este extremo antes de formalizar la adquisición de las máquinas, indicándoles al mismo tiempo el plazo para esta formalización.

Artículo 6.

Para solicitar el pago de la subvención los agricultores deberán presentar en las Direcciones Provinciales de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los Organismos provinciales de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos que hayan recibido competencias en materia de Producción Vegetal, la factura definitiva de compra de las máquinas, como asimismo certificado de inscripción en los Registros de maquinaria correspondientes a la provincia.

Artículo 7.

Esta subvención otorgada por la presente Orden sólo puede concederse a máquinas de primera adquisición. Estas máquinas no pueden ser revendidas en el plazo de cinco años a partir de la fecha de su adquisición, salvo autorización de esta Dirección General y previo informe de la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los Organismos provinciales de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos que hayan recibido competencia en materia de Producción Vegetal.

Artículo 8.

La interpretación de cuanto se establece en la presente Orden corresponde a la Dirección General de la Producción Agraria a la que se faculta para dictar las normas complementarias que sean precisas.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de mayo de 1982.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO QUE SE CITA
Solicitud de subvención para equipos de recolección de algodón

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1982
  • Fecha de publicación: 03/06/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 13.1 del Real Decreto 927/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-11231).
Materias
  • Algodón
  • Maquinaria agrícola
  • Subvenciones

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