Ilustrísimos señores:
El artículo cuarto del Real Decreto 1325/1981, de 19 de junio, sobre transferencias de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social adscribirá al Instituto Nacional de Empleo 436 funcionarios de los que habitualmente viniesen realizando la gestión de las prestaciones por desempleo el día que se produzca la transferencia de competencias y por el periodo máximo de un año.
Habiéndose llevado a cabo la adscripción de los citados funcionarios a lo largo del año 1981 y considerando que su permanencia en el Instituto Nacional de Empleo será necesaria hasta el 31 de diciembre de 1982, según las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto,
Este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional del Real Decreto 1325/1981, de 19 de junio, ha tenido a bien disponer:
Se prorroga la adscripción, hasta el 31 de diciembre de 1982, de los 436 funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Empleo, llevada a cabo en virtud de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 1325/1981, de 19 de junio.
Durante el período de adscripción los funcionarios dependerán jerárquica y funcionalmente del Instituto Nacional de Empleo y seguirán rigiéndose por el régimen jurídico que les sea de aplicación a todos los efectos y sus retribuciones les serán hechas efectivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 13 de mayo de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios para la Seguridad Social y de Empleo y Relaciones Laborales, y Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo.
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