El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo del presente año, ha admitido a trámite la impugnación efectuada por el Gobierno, de resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, por la que se presta aprobación al Convenio, no fechado, adoptado por el referido Presidente con el del Consejo Regional de Murcia relativo a participación y cooperación en cuantas actuaciones afecten a las aspiraciones y necesidades comunes a ambas colectividades. Y se hace saber que, conforme a lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se ha acordado entender producida la suspensión de la resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, que es objeto de impugnación, sin perjuicio de que pueda ser levantada a petición de parte o de oficio dentro del plazo establecido en el mencionado artículo.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 19 de mayo de 1982.–El Presidente del Tribunal Constitucional.–Firmado y rubricado.
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