Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-11513

Orden de 23 de marzo de 1982 por la que se establece el Registro Civil único de Pamplona.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1982, páginas 13063 a 13064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1982-11513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia del establecimiento del Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocido en el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Este sistema, ya implantado en muy numerosas poblaciones españolas, se extiende ahora a Pamplona en régimen provisional, conforme a una de las fórmulas previstas por el artículo 44 de dicho Reglamento.

En su virtud, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de la Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Pamplona el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número uno y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de los libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a los tres Juzgados de Distrito y a los de Primera Instancia. En cuanto a los asuntos y juicios penales, también se seguirá el sistema de reparto actualmente aprobado entre los tres Juzgados de Distrito y los dos Juzgados de Instrucción.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.º, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado y en la forma de reparto actualmente establecida, a los Juzgados de Distrito número 2 y número 3 y a los dos Juzgados de Primera Instancia.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Pamplona quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema y singularmente adscribir provisionalmente, y dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional tercera.

La presente Orden ministerial entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional cuarta.

Desde su entrada en vigor dejará de aplicarse en Pamplona el régimen establecido en el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo, sobre distribución del servicio en poblaciones de más de un Juzgado de Distrito.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de marzo de 1982.

CABANILLAS GALLAS

Ilmos. Sres. Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia y Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1982
  • Fecha de publicación: 19/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1982
  • Vigencia hasta el 18 de junio de 1983.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo con carácter Definitivo el Registro Civil Unico de Pamplona, por Orden de 15 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-14637).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
  • DECLARA no aplicable en Pamplona el régimen establecido en el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo.
  • CITA:
Materias
  • Registro Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid