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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1469/1981, de 19 de junio, sobre prestaciones por desempleo de trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establece normas por las que se determina el alcance de dichas prestaciones, se señalan las condiciones para tener derecho a las mismas y se fija la base por la que ha de efectuarse la cotización por la contingencia de desempleo. La Orden de 15 de febrero de 1982 regula la cotización por desempleo en este Régimen Especial, haciéndose preciso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final del mencionado Real Decreto, dictar las normas oportunas para el reconocimiento de las citadas prestaciones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que se encuentren en situación legal de desempleo y reúnan los requisitos establecidos en el articulo 3 del Real Decreto 1469/1981, de 19 de junio, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo y complementarias a que hace referencia el artículo 4 del mencionado Real Decreto.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional, los trabajadores a que se refiere la presente Orden tendrán derecho a las prestaciones médico-farmacéuticas previstas en el capítulo cuarto del Reglamento de Prestaciones por Desempleo, aprobado por Real Decreto 920/1981, de 24 de abril.
A efectos de reconocimiento del derecho y duración de las prestaciones por desempleo, los períodos de ocupación correspondientes a los cuatro últimos años anteriores a la situación legal de desempleo cotizados en actividades sujetas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o a otros regímenes cuya acción protectora comprenda las prestaciones por desempleo, podrán ser computados recíprocamente.
Los trabajadores que se hallen en situación legal de desempleo se inscribirán como demandantes de empleo y presentarán la solicitud de reconocimiento del derecho en los plazos establecidos en el Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, acompañando la siguiente documentación:
Certificación de la Empresa ajustada al modelo que como anexo se acompaña a la presente Orden.
Documentación acreditativa de encontrarse el solicitante en situación legal de desempleo, prevista en la sección segunda del capítulo 6 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril.
Copia de los documentos oficiales de cotización (TC 1/8), correspondientes a los últimos seis meses cotizados.
Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones complementarias y médico-farmacéuticas de la Seguridad Social en favor de los trabajadores que hayan agotado las de desempleo, se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril.
Se faculta a la Dirección General de Empleo para dictar normas necesarias para la interpretación y aplicación de la presente disposición, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de abril de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales y Seguridad Social.
NORMATIVA REFERENTE AL CERTIFICADO
La entrega de este certificado por la Empresa es obligatoria, según el artículo 31 de la Ley Básica de Empleo.
El certificado de empresa es un documento fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve básicamente para determinar la cuantía de la misma, una vez comprobada la veracidad de los datos de cotización.
El incumplimiento de obligaciones por parte de la Empresa en materia de afiliación, alta y cotización dará lugar a la sanción correspondiente y al resarcimiento no sólo de las cotizaciones no realizadas, sino también de las prestaciones por desempleo a que tuviera derecho el trabajador, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley General de la Seguridad Social.
El falseamiento de alguno de los datos de este certificado de empresa dará lugar a la sanción correspondiente que establece el artículo 31, apartado B, de la Ley Básica de Empleo, así como a la pena de presidio menor y multa, establecidos en el artículo 303 del Código Penal.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION
(1) Cumplimentar el concepto, pero no el recuadro.
(2) Anotar el número de hijos que la Empresa tiene reconocidos al trabajador a efectos del I. R. P. F., de conformidad con la declaración de familia.
(3) Anotar si la Empresa realiza las deducciones del IRPF al trabajador.
(4) Anotar si la causa de cese tue por despido improcedente, despido por causas objetivas, expediente de regulación de empleo, cese durante el periodo de prueba y exención por denuncia del trabajador.
(5) Indicar el nombre del mes correspondiente a cada uno de los precedentes al del cese, comenzando por éste.
(6) Indicar el número de jornadas reales cotizadas en cada mes, tal como aparece reflejado en el modelo TC 1-8 de cotización a la Seguridad Social.
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