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Documento BOE-A-1982-11260

Orden de 28 de abril de 1982 por la que se modifica la de 27 de enero de 1964 que determina la titulación exigible para ser admitido a concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1982, páginas 12622 a 12623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-11260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo. Sres.: La Orden de 27 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero siguiente) determina la titulación exigible para acceder por concurso-oposición al Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, número 8, de la Ley de 20 de julio de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 22), de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas.

El Decreto 636/1968, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 y los preceptos subsistentes de Leyes anteriores, y la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, introduce modificaciones en las denominaciones de los títulos que afectan al contenido de la Orden de 27 de enero de 1964. Por ello se hace preciso actualizar su contenido adaptándolo a las disposiciones que se han dictado con posterioridad.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Nacional de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo primero.

Los títulos exigibles para ser admitido a concurso-oposición para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas serán los recogidos en el apartado a) de la Orden de 27 de enero de 1964, cuya denominación actualizada es la siguiente Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.

Artículo segundo.

Los apartados b) y c) de la citada Orden se modifican y refunden, actualizando su denominación, en los siguientes términos: b) Formación Profesional de segundo grado o título correspondientes a las extinguidas categorías de Maestría Industrial o Bachiller Laboral Superior. En los tres supuestos la titulación exigida lo será en la modalidad técnica correspondiente.

Lo que comunico a V. E y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1982.

MAYOR ZARAGOZA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e ilustrísimo señor Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1982
  • Fecha de publicación: 14/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 17 de diciembre de 1985 que declara la nulidad, por Orden de 3 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-23324).
Referencias anteriores
  • MODIFICA apartados B) y C) de la Orden de 27 de enero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-3198).
  • CITA:
    • Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
    • Ley de ordenación de las Enseñanzas Técnicas, texto refundido aprobado por Decreto 636/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-458).
    • Ley de ordenación de las Enseñanzas Técnicas, de 20 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-9633).
Materias
  • Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Títulos académicos y profesionales

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